ARTÍCULO

Ampliación de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

A través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete 810/2020 se ampliaron las actividades y servicios exceptuados el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

19 de Mayo de 2020
Ampliación de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

El 16 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete 810/2020 que amplió las actividades y servicios exceptuados en el artículo 6 del Decreto 297/2020 y sus normas complementarias.

En todo el territorio nacional, con excepción del AMBA, la Decisión amplió las actividades y servicios a las siguientes:

1. actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de cercanía (para la Iglesia Católica Apostólica y Romana y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Culto) pero sin celebración de ceremonias;

2. actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material ferroviario, embarques, buques y aeronaves;

3. fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación de los servicios mencionados en el punto 2 arriba; y

4. actividad de entrenamiento de pilotos desarrollada a través de vuelos privados con ciertos requisitos.

 

En todo el territorio nacional, a las siguientes:

5. personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

6. especialistas en seguridad e higiene laboral;

7. actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro del peaje; y

8. actividad aseguradora, reaseguradoras e intermediarios.

 

En todos los casos se deberá observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad, organizando turnos y garantizando el transporte.

Las nuevas personas abarcadas por esta Decisión deberán tramitar el Certificado Único para circular salvo los mencionados en el inciso 1 (los feligreses) y el personal de ANSES que deberá tramitar un permiso especial (según el Anexo de la Decisión Administrativa 427/2020).

Se autoriza a los empleados de ANSES a utilizar el transporte público.

La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.