Ampliación de actividades beneficiarias del Programa ATP
El 26 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete 663/2020 mediante la cual se amplía el listado de actividades para acceder al pago del Salario Complementario y/o a la reducción de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Asimismo, se oficializa la obligación de los empleadores de informar el CBU de sus empleados y demás datos de las cuentas bancarias en las cuales se depositará el Salario Complementario. Los empleadores son responsables de la apertura de las cuentas bancarias de aquellos empleados que aún no tuvieran una cuenta de su titularidad.
En lo que respecta al Crédito Tasa Cero, a través de la Decisión se definen condiciones para su implementación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.