Acuerdo del Mercosur para proteger Indicaciones Geográficas
Se establece la protección mutua para las Indicaciones Geográficas de los estados del Mercosur, en línea con la legislación local e internacional.
El 18 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27765. Allí se aprueba el Acuerdo para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Parte del Mercosur, suscrito el 5 de diciembre de 2019.
El acuerdo tiene como objetivo la protección mutua de las indicaciones geográficas (IG) originarias de los Estados Parte del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en línea con sus legislaciones y acuerdos internacionales.
El acuerdo define la IG como el nombre que identifica un producto o servicio originario de un territorio, región o localidad, cuando alguna calidad, reputación u otra característica del producto o servicio esté principalmente vinculada a su origen geográfico.
Las principales disposiciones del acuerdo son las siguientes:
1. Aprobación y protección de IG
Tras cumplir con los procedimientos de consulta pública y análisis técnico, el Grupo Mercado Común (GMC) aprobará una lista de IG que cada Estado Parte protegerá de forma recíproca. Esta protección será conforme a la legislación nacional de cada país.
2. Alcance de la protección
Las IG para productos que no sean agrícolas, agroalimentarios, vinos o bebidas espirituosas podrán ser protegidas según el marco legal de cada Estado Parte. El acuerdo no obliga a proteger IG que no estén registradas en su país de origen o que hayan caído en desuso. Además, excluye la protección de IG de terceros países fuera del Mercosur y de nombres de uso común en los Estados Parte.
3. Uso de nombres comunes y coexistencia de IG homónimas
Una vez reconocida, una IG no podrá considerarse de uso común. Sin embargo, los nombres comunes en un país no estarán protegidos como IG. En caso de IG homónimas, los Estados Parte podrán permitir su coexistencia en el mercado bajo condiciones que eviten confundir al consumidor sobre el origen del producto.
4. Relación entre IG y marcas
El acuerdo prohíbe registrar como marcas aquellos signos que sean idénticos a una IG o que la contengan, salvo en casos de solicitudes de buena fe presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo. Esta medida busca evitar que el uso de IG o marcas pueda inducir al consumidor a un error sobre el verdadero origen del producto o servicio, o dar lugar a actos de competencia desleal.
5. Procedimiento de reconocimiento de IG
Cada Estado Parte puede solicitar a los demás la protección de una IG a través de un formulario técnico que se envía electrónicamente, siguiendo un procedimiento detallado en el anexo del acuerdo.
6. Creación de un Comité de IG
Se establece un Comité de IG con representantes de los organismos nacionales de protección de IG y de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Parte. Este comité coordinará la implementación del acuerdo, recibirá notificaciones sobre nuevas IG y velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos, entre otras tareas relacionadas.
El acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia 30 días después de que, al menos, dos Estados Parte lo ratifiquen. Cualquier enmienda deberá ser consensuada entre los Estados Parte.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.