ARTÍCULO

Acuerdo de abastecimiento de biodiesel

La Secretaría de Energía ratificó el nuevo acuerdo de abastecimiento de biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles suscripto con las empresas elaboradoras del sector y fijó las pautas a cumplir para el abastecimiento de biodiesel al mercado de combustibles fósiles.
29 de Marzo de 2012
Acuerdo de abastecimiento de biodiesel

El pasado 9 de marzo de 2012, la Secretaría de Energía (“SE”) dictó la Resolución N° 56/2012 (la “Resolución”), que (i) ratifica el nuevo acuerdo de abastecimiento de biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en el territorio nacional de fecha 31 de enero de 2012 (el “Acuerdo”), suscripto entre la SE y empresas elaboradoras de biodiesel del sector (las “Elaboradoras”) y (ii) establece las pautas a cumplir para el abastecimiento de biodiesel al mercado de combustibles fósiles en el marco de la Ley N° 26.093 (ver “Creación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en Argentina publicado en Marval News # 50).

1. El Acuerdo

El Acuerdo entró en vigencia el 9 de marzo de 2012 —es decir, cuando fue ratificado por la SE— y lo seguirá estando hasta el 31 de diciembre de 2012. Podrá ser prorrogado automáticamente por un período de un año a requerimiento de la SE.

Las Elaboradoras no podrán cambiar su condición de tales durante toda la vigencia del Acuerdo y deberán poner a disposición de la SE, como mínimo, las cantidades de biodiesel acordadas.

El biodiesel a entregar debe ser de producción propia de las Elaboradoras. Está expresamente prohibido el servicio de fasón y los préstamos de producto entre empresas sin autorización. Sin embargo, con autorización expresa de la SE, las Elaboradoras pueden comercializar cantidades de biodiesel superiores a las asignadas mensualmente.

La SE llevará a cabo trimestralmente las asignaciones de biodiesel, dando prioridad a las Elaboradoras (i) que hayan accedido a los beneficios promocionales establecido por la Ley N° 26.093, (ii) que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta 50.000 toneladas inclusive, y (iii) aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de biodiesel.

Cuando una Elaboradora esté impedida de abastecer las cantidades asignadas, debe poner en conocimiento de la SE dicha situación dentro de los tres días hábiles de producido el inconveniente.

En el caso en el cual la necesidad de abastecimiento de biodiesel para un período mensual determinado fuera menor a la sumatoria de las cantidades asignadas, la SE deducirá las cantidades correspondientes —a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas— de las cantidades establecidas. En el caso contrario, es decir, si en algún período mensual la necesidad de abastecimiento de biodiesel fuera mayor a la sumatoria de las cantidades establecidas, la SE requerirá la diferencia faltante a las Elaboradoras en condiciones de suministrar producto adicional también a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas.

Para el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel (las “Mezcladoras” y, conjuntamente con las Elaboradoras, las “Empresas”) requieran cantidades adicionales de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno, y cuando existan razones que así lo justifiquen, la SE debe autorizar expresamente las operaciones, y distribuir las cantidades correspondientes entre las Elaboradoras que se encuentren en condiciones de suministrar producto adicional.

Las empresas elaboradoras que no sean signatarias pueden ser incluidas en el Acuerdo. En esos casos, la SE asignará las cantidades correspondientes contemplando los criterios establecidos y deducirá las mismas —a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas— de las cantidades establecidas en el anexo al Acuerdo.

El precio que reciban las Elaboradoras para las cantidades mensuales de biodiesel a entregar lo establecerá la SE a partir de una fórmula establecida en el Acuerdo. El precio será calculado en pesos, mensualmente, y será publicado en la página web de la SE.

La SE está facultada para realizar auditorías e inspecciones en las instalaciones de las Elaboradoras. La SE también puede adecuar las asignaciones de biodiesel de las Elaboradoras a la capacidad de producción real de las instalaciones, en el caso que ésta no coincida con la información brindada al respecto por las Elaboradoras.

2. La Resolución

La Resolución, además de aprobar el Acuerdo, fija ciertas pautas a cumplir para el abastecimiento de biodiesel al mercado de combustibles fósiles que son obligatorias para las Empresas. Estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2012.

La SE debe informar a las Mezcladoras la cantidad de biodiesel asignado a cada una de ellas para realizar la mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirada de las Elaboradoras, teniendo en cuenta las siguientes bases: (i) el promedio de la participación de cada una de las Mezcladoras en el mercado interno de gasoil en los doce meses anteriores a la fecha de cada asignación; (ii) el pronóstico de abastecimiento de gasoil para el período de que se trata; (iv) las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras; (v) el análisis de la información recabada de los meses anteriores; y (vi) demás variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta los volúmenes de gasoil que, por su destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado puro.

Tanto el biodiesel puro comercializado en el marco del Acuerdo como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles deben cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente.

A los fines de adquirir la cantidad asignada, las Mezcladoras deben priorizar a las Elaboradoras siguiendo el mismo criterio establecido para la SE al hacer las asignaciones de biodiesel a las Elaboradoras, descripto más arriba.

Las Mezcladoras deben informar mensualmente a la SE el programa estimado de volúmenes de abastecimiento al mercado para el período trimestral siguiente. Deberán ratificar o rectificar ante la SE también en forma mensual la información correspondiente al mes anterior. Deben prestar fundamentos cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la Mezcladora sea superior al cinco por ciento (5%).

Las Mezcladoras también deben informar las fechas de cada una de las operaciones de adquisición de biodiesel llevadas a cabo en el mes anterior, las cantidades adquiridas y las empresas que las proveyeron, como así también poner en conocimiento de la SE los casos en que las Elaboradoras no cumplan con las especificaciones de calidad de producto establecidas en la normativa vigente.

El incumplimiento de las pautas establecidas en la Resolución o en el Acuerdo por parte de las Empresas las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes 26.022 y 26.093, y sus normas complementarias.