ARTÍCULO

Actualización del Convenio de Doble Imposición con Francia

El Protocolo de Enmienda modifica el tratamiento del establecimiento permanente, las rentas pasivas y las ganancias de capital previsto en el Convenio.

24 de Julio de 2026
Actualización del Convenio de Doble Imposición con Francia

El 17 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.814 que aprobó el Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado entre Argentina y Francia. El Protocolo fue suscripto el 6 de diciembre de 2019 y modifica el Convenio celebrado el 4 de abril de 1979, tal como fuera modificado por el protocolo del 15 de agosto de 2001. Se trata de la segunda enmienda al Convenio y su objeto central es la reducción de los topes de imposición aplicables a rentas pasivas y a ganancias de capital.


Entre las principales modificaciones introducidas por el Protocolo, se destacan las siguientes:


Establecimiento permanente. Se actualiza la definición de establecimiento permanente para incluir las obras de construcción o proyectos de instalación cuya duración supere los 6 meses y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuando se desarrollen en el marco de un mismo proyecto o proyecto conexo por más de 183 días dentro de un período de 12 meses.


Dividendos. Se reduce del 15% al 10% el límite de imposición en la fuente cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora durante un período de 365 días. En los demás casos, se mantiene el límite del 15%.


Intereses. Se reduce del 20% al 12% el límite general de imposición en la fuente, siempre que el perceptor sea el beneficiario efectivo. También, se incluyen supuestos de imposición exclusiva en el Estado de residencia para ciertos intereses vinculados, entre otros, con Estados, entidades públicas o bancos centrales, créditos garantizados o subsidiados por un Estado, ventas financiadas de equipos industriales, comerciales o científicos y préstamos otorgados en condiciones preferenciales.


Regalías. Se reemplaza el límite único del 18% por una estructura de alícuotas diferenciadas: 3% para pagos por el uso o concesión de uso de noticias internacionales; 5% para ciertos derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; y 10% para los demás conceptos.


Ganancias de capital. Se incorpora una regla aplicable a la enajenación de acciones, derechos o participaciones cuyo valor provenga, directa o indirectamente, en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado durante los 365 días anteriores a la enajenación. En estos casos, las ganancias podrán ser gravadas en el Estado en el que se encuentren dichos bienes inmuebles. A estos efectos, no se computarán los inmuebles afectados al propio giro del negocio de la entidad.

Para las restantes enajenaciones de acciones o participaciones representativas del capital de una sociedad residente del otro Estado, se limita la imposición en la fuente al 10% de la ganancia cuando el enajenante posea al menos el 25% del capital, y al 15% en los demás casos.


Cláusula de nación más favorecida. Conforme la nueva redacción de esta cláusula, en caso de que Argentina convenga con otro Estado, con posterioridad al 6 de diciembre de 2019, una alícuota de imposición más baja o un tratamiento más favorable que el previsto para los dividendos, los intereses, las regalías, las ganancias derivadas de la enajenación de participaciones, el establecimiento permanente por prestación de servicios o las profesiones independientes, dicho tratamiento resultará aplicable en la relación bilateral con Francia, bajo las mismas condiciones establecidas en aquel acuerdo.
 

Entrada en vigor. Si bien Francia ya aprobó internamente el Protocolo en 2022 y Argentina completó su procedimiento interno con la publicación de la Ley 27.814, el Protocolo no entrará en vigor de manera inmediata. Para ello, ambos Estados deben notificarse por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos.

El Protocolo entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática entre ambos Estados y será aplicable desde el 1 de enero del año calendario siguiente: para retenciones en la fuente, sobre los pagos efectuados desde esa fecha; y para los demás impuestos sobre la renta y el patrimonio, respecto de los ejercicios fiscales iniciados desde entonces.