ARTÍCULO

Actualización de prospectos y programas globales: novedades

La CNV hace optativa la actualización anual del prospecto para emisores frecuentes y admite el uso exclusivo de suplementos.

29 de Julio de 2025
Actualización de prospectos y programas globales: novedades

El 3 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1073. Allí se permite a las emisoras de obligaciones negociables optar por no actualizar anualmente el prospecto, siempre que mantengan publicada en la Autopista de la Información Financiera (AIF) la información financiera y contable actualizada, acompañada por la presentación de suplementos detallados para cada emisión. En el caso de optar por actualizarlo, deberá presentarse un informe de auditoría con opinión profesional. 

Por su parte, cada nueva emisión deberá ir acompañada por un suplemento del prospecto que incluya:

  •  condiciones de la emisión;
  •  precio e información financiera actualizada;
  •  normativa aplicable;
  •  riesgos actualizados; 
  •  hechos o datos que resulten inconsistentes con el último Prospecto aprobado por la CNV.

El suplemento deberá contener una declaración jurada de la emisora sobre la veracidad, completitud y actualidad de la información proporcionada, asumiendo la responsabilidad legal correspondiente.

Asimismo, se modifica también el procedimiento de registro como Emisor Frecuente (EF), eliminando la exigencia de renovación anual del prospecto y permitiendo conservar dicha condición mientras se cumpla con la presentación periódica de información y los suplementos requeridos.

La Resolución General 1073 se inscribe en el proceso de desregulación y simplificación promovido por el actual marco legal, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales sin afectar la transparencia ni la protección del inversor.