ARTÍCULO

Actualización de las categorías de inversores calificados

La Comisión Nacional de Valores actualizó los montos de patrimonio neto para las categorías de inversores calificados para la adquisición de valores negociables comprendidos en el régimen del Decreto N° 1.087/93 y del Decreto N° 319/08 y para la adquisición de valores representativos de deuda a corto plazo.

30 de Septiembre de 2010
Actualización de las categorías de inversores calificados

A través de la Resolución General N° 579 de fecha 8 de septiembre de 2010 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) actualizó los montos de patrimonio neto para las categorías de inversores calificados para la adquisición de valores negociables comprendidos en el régimen del Decreto N° 1.087/93 y del Decreto N° 319/08 (los “Valores Negociables”) y para la adquisición de valores representativos de deuda a corto plazo (“VCP”).

La Resolución sustituye el artículo 25 apartado VI.7 del Capítulo VI de las Normas de CNV, modificando los requisitos que deben cumplir ciertos inversores para la adquisición de Valores Negociables, a saber: 

(i) el monto del patrimonio neto mínimo que deben poseer las personas físicas, pasó de $ 350.000 a $ 700.000; 

(ii) el monto de patrimonio neto mínimo que deben contar las sociedades de personas, ascendió de $ 750.000 a $ 1.500.000; y

(iii) se eliminó la referencia a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, reemplazándola por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).

Asimismo, la Resolución sustituye el artículo 101 del apartado VI.17 del Capítulo VI de las Normas de CNV modificando los requisitos que deben cumplir ciertos inversores para la adquisición de VCP, a saber: 

(i) actualizó el monto del patrimonio neto mínimo que deben poseer las personas físicas, de $ 350.000 a $ 700.000; 

(ii) actualizó el monto del patrimonio neto mínimo que deben poseer las sociedades de personas, de A$ 750.000 a A$ 1.500.000; y 

(iii) se eliminó la referencia a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, reemplazándola por la ANSES.

Como consecuencia de los cambios realizados, los inversores calificados que pueden adquirir los Valores Negociables y los VCP, son:

(a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público; 

(b) sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; 

(c) sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; 

(d) agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles; 

(e) fondos comunes de inversión; 

(f) personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a $ 700.000; 

(g) en el caso de sociedades de personas, dicho patrimonio mínimo se eleva a $ 1.500.000; 

(h) personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país; y 

(i) ANSES.