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Activos elegibles y contrapartida líquida: novedades

La CNV introdujo modificaciones en materia de patrimonio neto mínimo, activos elegibles y contrapartida líquida aplicables a los agentes registrados.

27 de Agosto de 2025
Activos elegibles y contrapartida líquida: novedades

El 20 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1080. Allí se modifican diversas disposiciones en relación con los requisitos patrimoniales mínimos y la conformación de la contrapartida líquida. El nuevo régimen también establece reglas específicas para agentes inscriptos en múltiples categorías y fija cronogramas de adecuación a los parámetros actualizados.

 

Patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida

 

La Resolución actualiza los montos de patrimonio neto mínimo exigidos a sociedades gerentes, agentes de colocación y distribución, mercados, cámaras compensadoras, agentes de custodia, registro y pago (ACRYP) y al Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). Asimismo, se precisa que un porcentaje mínimo de dicho patrimonio debe mantenerse invertido en activos elegibles bajo la figura de contrapartida líquida.

Para el caso de agentes con inscripción múltiple, se introduce el concepto de patrimonio neto mínimo total y contrapartida líquida mínima total, que se calcularán considerando la categoría de mayor exigencia más un 50 % de los requerimientos aplicables a las categorías restantes.

 

Activos elegibles y fianza bancaria

 

Se actualiza el listado de activos que pueden integrar la contrapartida líquida. Se admiten saldos en cuentas bancarias locales y del exterior (sujetos a ciertas condiciones), plazos fijos precancelables, títulos públicos nacionales y provinciales, instrumentos del Banco Central de la República Argentina, letras del Tesoro, deuda privada local con límites porcentuales, cuotapartes de fondos comunes de inversión con rescate a 72 horas, operaciones de caución, cheques y pagarés avalados, así como CEDEAR hasta un tope del 20 %.

Adicionalmente, se habilita la posibilidad de sustituir hasta un 50 % de la contrapartida líquida mediante una fianza bancaria aprobada por la CNV, con determinadas condiciones de vigencia y renovación.

 

Régimen informativo y recomposición

 

Los sujetos alcanzados deberán informar en sus estados contables la composición de la contrapartida, así como remitir a la CNV información periódica a través de la Autopista de Información Financiera (AIF). En el caso de incumplimiento de los requisitos de contrapartida líquida o de patrimonio neto mínimo, los agentes deberán comunicarlo como hecho relevante e implementar un plan de recomposición en plazos acotados (3 a 5 días hábiles para contrapartida líquida y 10 días hábiles para patrimonio neto, según el caso).

 

Cronogramas de adecuación

 

La norma fija plazos escalonados para el cumplimiento de los nuevos parámetros. Los mercados y cámaras compensadoras deberán acreditar el patrimonio neto mínimo actualizado al 31 de diciembre de 2025. Respecto de los activos elegibles, la adecuación a la nueva lista deberá realizarse a partir del 30 de septiembre de 2025. Hasta el 31 de diciembre de 2025, se permite excepcionalmente continuar computando como activos elegibles a las acciones de mercados autorizados por la CNV.