ARTÍCULO
Acciones diferentes
La Cámara Federal resuelve que la acción de reivindicación del art 11 de la Ley 22.362 sólo es viable en el caso del “agente o representante infiel” del art 6 septies del Convenio de París. El remedio apropiado para los casos de “piratería” de marca es la acción de nulidad.
4 de Septiembre de 2014
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, en su fallo del 5 de febrero de 2014 en la causa Nº 4725/2009 “Jugadores Anónimos Asociación Civil c. Lubertino, Mónica Alicia” s/ Cese de oposición al registro de marca” resolvió que la acción de “reivindicación” que menciona el artículo 11 de la Ley 22.362 sólo es viable en el caso del “agente o representante infiel” previsto en el art. 6 septies del Convenio de Paris, pero no en los casos de piratería marcaria por parte de terceros, para los cuales está prevista la acción de nulidad del art. 24 b) de la Ley 22.362.
Sobre la base de dicha interpretación, que coincide con la solución adoptada en casi todos los demás países, la Cámara rechazó la acción de reivindicación intentada por la actora tendiente a lograr la trasferencia a su favor de los registros de la marca “JUGADORES ANONIMOS” de la demandada e hizo lugar a la acción de nulidad planteada en subsidio, en virtud de la cual anuló dichos registros por haber sido obtenidos de mala fe, en violación de los artículos 24 b) de la Ley 22.362 y 953 del Código Civil.
Finalmente, la sentencia también declaró infundadas las oposiciones deducidas por la demandada contra la solicitud “JUGADORES ANONIMOS” de la accionante, que se habían basado en los registros anulados de la misma marca.
Para información adicional, por favor contactar a:
Miguel B. O’Farrell
Iris V. Quadrio
Sobre la base de dicha interpretación, que coincide con la solución adoptada en casi todos los demás países, la Cámara rechazó la acción de reivindicación intentada por la actora tendiente a lograr la trasferencia a su favor de los registros de la marca “JUGADORES ANONIMOS” de la demandada e hizo lugar a la acción de nulidad planteada en subsidio, en virtud de la cual anuló dichos registros por haber sido obtenidos de mala fe, en violación de los artículos 24 b) de la Ley 22.362 y 953 del Código Civil.
Finalmente, la sentencia también declaró infundadas las oposiciones deducidas por la demandada contra la solicitud “JUGADORES ANONIMOS” de la accionante, que se habían basado en los registros anulados de la misma marca.
Para información adicional, por favor contactar a:
Miguel B. O’Farrell
Iris V. Quadrio
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.