Acciones de clase: actualidad parlamentaria
En febrero de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció por primera vez los requisitos para la procedencia de las acciones de clase, en los considerandos del fallo “Halabi”.
A través de esta comentada decisión, el Máximo Tribunal exhortó al Congreso Nacional a proveer a las acciones de clase un marco regulatorio específico, habida cuenta sus particulares características.
La resolución produjo la presentación de un importante número de proyectos de ley. Actualmente, existen en trámite siete proyectos tendientes a reglamentar el instituto de la acción de clase. Algunos de ellos fueron comentados en Marval News # 85 (ver “Las acciones de clase llegaron al Congreso Nacional”). Sin embargo, seis de ellos están próximos a perder estado parlamentario.
Especial mención merece el más reciente de los intentos legislativos presentado por los Diputados Rodolfo R. Yarade y Mónica L. Torfe, ambos oriundos de la Provincia de Salta. El Diputado Yarade pertenece al Frente para la Victoria y la Diputada Torfe es miembro del Partido Renovador de Salta.
El proyecto fue presentado el 17 de agosto de 2010, y sus principales lineamientos –aunque mejorados- se basan en las normas que regulan las acciones de clase en los Estados Unidos de América (Federal Rule of Civil Procedure 23).
Su estructura medular se basa en dos etapas bien diferenciadas.
La primera de ellas consiste en la certificación de la clase, y se inicia con la interposición de la demanda. En esta instancia, el actor debe acreditar que se han reunido los elementos formales para la procedencia de la acción. Como contrapartida, la parte demandada puede cuestionar la existencia de tales requisitos. La resolución emitida por el juez será apelable.
El Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles inscriptas de acuerdo a la ley, podrán actuar como litisconsortes de uno o más miembros de la clase, siempre que reúnan determinados requisitos establecidos por la norma.
Una vez certificada la clase comienza la segunda etapa. Allí se ordenará el traslado de la demanda por treinta días, siendo aplicables las reglas del proceso ordinario en cuanto no hubiera una disposición específica en contrario.
Los miembros de la clase deberán ser notificados del inicio de la acción, de acuerdo a la naturaleza y extensión del conjunto involucrado. Podrán ser excluidos de la clase los integrantes que así lo soliciten por escrito, dentro del plazo determinado por el magistrado, que no podrá exceder de los 60 días computables a partir de la comunicación.
Una vez dictada la sentencia, ésta tendrá autoridad de cosa juzgada para todos los miembros de la clase que no hayan optado por su exclusión, sea cual fuere el resultado de la contienda judicial.
El proyecto contempla la mediación obligatoria y permite la transacción sujeta a homologación judicial, previo control del Ministerio Público.
Otras particularidades que merecen ser destacadas son la posibilidad de ampliar el número de testigos, la incorporación de una terna pericial, la imposibilidad de reclamar indemnizaciones basadas en el daño moral y la imposición de las costas en el orden causado, siempre que fueran generadas durante el proceso.
Los fundamentos del proyecto hacen referencia a los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema en el caso “Halabi”, considerando que la estructura propuesta reglamenta los requisitos básicos de la acción de clase, adaptándolos al sistema jurídico vernáculo.
Si bien el proyecto es perfectible, no podemos dejar de reconocer que nos encontramos ante un avance en materia parlamentaria respecto de este tipo de acciones, el cual tiende a respetar el esquema propuesto por la legislación norteamericana, sin pasar por alto las particularidades inherentes a la práctica legal argentina. En este contexto, parece probable que alguno de los proyectos existentes vea finalmente la luz y se convierta en derecho positivo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.