Acceso a la información pública y datos personales sensibles
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a reconocer el derecho que tienen los organismos públicos a no proporcionar datos sensibles frente a pedidos de acceso a la información pública, en determinadas circunstancias.
En un fallo reciente (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Asociación Trabajadores de Estado c/ Ministerio de Modernización de la Nación s/Amparo Ley 16.986”, 25 de octubre de 2018), y en línea con otra decisión comentada anteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a reconocer el derecho que tienen los organismos públicos a no proporcionar datos sensibles frente a pedidos de acceso a la información pública, en determinadas circunstancias.
En este caso, la Asociación de Trabajadores del Estado le solicitó al Ministerio de Modernización, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275, que proveyera cierta información contenida en la base de datos integrada de información de empleo público y salarios en el sector público nacional.
Entre otra información sobre trabajadores del Estado Nacional, la Asociación requirió que se indicara su afiliación sindical. Si bien el Ministerio de Modernización contestó el pedido de informe en su mayoría, no proveyó información sobre la afiliación sindical. Frente a ello, la Asociación requirió judicialmente que se intimara al Ministerio a informar la afiliación sindical de los trabajadores.
El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo, declarando abstracto el planteo al entender que el Ministerio de Modernización había provisto la información solicitada.
En apelación, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia e intimó al Ministerio para que, en un plazo de 10 días, remitiera la información faltante –es decir, la información relativa a la afiliación sindical de los empleados–, o en su defecto justificara fundadamente el motivo por el cual no podía cumplir con tal requerimiento.
Para así decidir, la Cámara sostuvo que, si bien el Ministerio no invocó el carácter sensible de los datos de afiliación sindical, no resulta procedente su divulgación sin el consentimiento del titular del dato a la luz de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
Lo resuelto por la Cámara Federal es importante en tanto reconoce que el derecho de acceso a la información pública puede ceder, bajo la fundamentación correspondiente y de acuerdo con las excepciones previstas por la Ley de Acceso a la Información Pública, en los casos en los que la información solicitada se corresponde, en todo o en parte, con datos personales de carácter sensible y no se cuenta con el consentimiento expreso del titular del dato.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.