ARTÍCULO

Acceso a la información, datos personales y la vacuna contra la COVID-19

La Agencia de Acceso a la Información Pública publicó una serie de criterios para regular el tratamiento de los datos personales de las personas que reciban la vacuna contra la COVID-19.

27 de Abril de 2021
Acceso a la información, datos personales y la vacuna contra la COVID-19

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) publicó la Guía de Acceso a la Información, Datos Personales y Vacunación contra el COVID-19, que describe una serie de criterios para el tratamiento y divulgación de los datos personales de las personas que sean vacunadas contra la COVID-19. La Guía busca lograr un equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía y el derecho a la privacidad de los titulares de los datos.

En la Guía, la AAIP distingue tres escenarios para tratar y divulgar los datos personales de quienes fueron vacunados contra la COVID-19:

  1. Datos de vacunación en general: comprende a aquellas personas que hayan sido vacunadas de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud, cumpliendo los turnos y etapas correspondientes. La Guía establece que este tipo de datos solo podrán ser publicados de manera disociada, y que solo podrán publicarse datos básicos, como la edad y el sexo de la persona, la fecha de vacunación y la etapa del plan de vacunación. De esta manera, la ciudadanía podrá conocer si la vacuna fue administrada conforme al plan de vacunación oficial o no y, al mismo tiempo, se resguardará la privacidad de los titulares de los datos.

 

  1. Funcionarios y empleados públicos: la AAIP establece que la información sobre       qué funcionarios y empleados públicos han recibido la vacuna debe ser considerada información pública, en tanto (i) cuentan con una menor expectativa de privacidad que el resto de las personas, (ii) la compra de vacunas fue realizada con fondos públicos y (iii) la ciudadanía argentina debe poder controlar a quién el Estado argentino considera “personal estratégico”.

 

  1. Personas que pudieran haber accedido a la vacuna contra la COVID-19 por fuera del plan oficial y las etapas allí establecidas: la AAIP establece que, en estos casos, el interés público en conocer quiénes accedieron de forma irregular a la vacuna es superior a la afectación al derecho a la privacidad de la persona involucrada (de acuerdo con lo estipulado en las Leyes 27275 y 25326). La AAIP sostiene que el control ciudadano solo puede realizarse si la información que se publica es veraz, completa y oportuna. Ello porque la vacuna es actualmente un bien escaso, sobre cuya provisión no hay certezas y respecto de la cual influyen las consecuencias sanitarias de la pandemia.

La Guía puede ser consultada aquí.