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A dos años de la nueva CNDC: balance en materia de conductas

Este artículo hace un breve recorrido por la gestión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y su enfoque actual sobre conductas anticompetitivas.

28 de Octubre de 2025
A dos años de la nueva CNDC: balance en materia de conductas

Como consecuencia del cambio de gobierno, el de enero de 2024 el presidente de la Nación, Javier Milei, y el ministro de economía, Luis Andrés Caputo, designaron a los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) mediante el Decreto 100/2024[1]. A través de este, nombraron a Alexis Germán Pirchio como presidente de la CNDC y a Lucas Gabriel Trevisani, Florencia Bogo y Eduardo Rodolfo Montamat como vocales, para luego −el 26 de abril de 2024− designar a María Paula Molina como cuarta vocal de la CNDC[2]. Posteriormente, el 18 de marzo de 2025, Eduardo Montamat[3] fue designado como el nuevo presidente de la CNDC, quedando así conformada la autoridad de competencia actual.

A casi dos años de la nueva gestión, realizaremos a continuación un análisis resumido sobre algunas cuestiones y casos relevantes de conductas anticompetitivas hasta el momento.
 

  1. Casos resueltos

Desde su renovación, la CNDC se ha ocupado de analizar una mayor cantidad de carpetas de conductas anticompetitivas, recomendando a la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) archivar múltiples casos hasta el momento pendientes de resolución, varios de los cuales ya llevaban años de antigüedad.

Entre ellos se encuentran la “Conducta 1802”[4] que consistió en una denuncia interpuesta en 2022 por una comerciante contra Panini, New Rita y distribuidoras mayoristas de álbumes y figuritas, en virtud de la celebración de un acuerdo de prioridad por la venta de las figuritas y álbumes de la edición del “Mundial del Qatar 2022” con Jumbo, Axion y Pedidos Ya. De acuerdo con la denunciante, la supuesta negativa de comercializar los productos Panini a pequeños comercios minoristas generaba desabastecimiento y aumento de precios. Siguiendo las recomendaciones de la CNDC, la SIC resolvió desestimar el caso por considerar que la denunciada carecía de poder de mercado para distorsionar el normal funcionamiento de la competencia y que no existía mérito alguno para continuar con el procedimiento dado que los hechos relatados y los fundamentos jurídicos invocados no se correspondían con el objeto de protección ni las conductas perseguidas.

La CNDC también se expidió respecto de la “Conducta 1734”[5] iniciada en 2019, que consistió en una denuncia interpuesta por la empresa Ciancaglini contra AESA (empresa controlada por YPF) en el mercado de Mantas Oleofílicas Orgánicas (MOO) que sirven como absorbentes ante la contaminación de petróleo. La denuncia se basó en un supuesto abuso de posición dominante por utilizar fondos públicos para copiar el producto de la denunciante y realizar prácticas predatorias subvencionadas por el poder de mercado que posee la firma YPF. Nuevamente, la CNDC recomendó a la SIC archivar las actuaciones, al considerar que no se verificaron los requisitos necesarios para que se configure la conducta de precios predatorios ni se verificó afectación alguna al interés económico general.

Otro ejemplo de expedientes resueltos por la nueva gestión de la CNDC es la “Conducta 1831”[6], originada en 2023 a raíz de una investigación de oficio de la gestión anterior por abuso de posición dominante contra la Catedral Alta Patagonia SA. En particular, se ordenó investigar los presuntos aumentos de precios impuestos para la temporada de invierno 2023 sobre los valores de los pases para los medios de elevación en Bariloche. La CNDC afirmó que los servicios que se prestan en el centro invernal son considerados como un servicio público administrado y supervisado por el gobierno y, consecuentemente, se trata de un mercado regulado. Asimismo, del análisis realizado concluyó que no surgía que las tarifas aprobadas adolezcan de una ilegalidad manifiesta o evidencien una irracionabilidad tal que permitan cuestionar la decisión administrativa, recomendando así archivar el expediente.

Entre los casos más destacables, la nueva CNDC también se ocupó de abordar la “Conducta 1767”[7] iniciada en 2021, cuando la ex-Secretaría de Comercio Interior ordenó investigar si la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp impuestas por WhatsApp y Meta podrían configurar una conducta anticompetitiva, y dictó una medida de tutela anticipada para suspender su implementación. La preocupación inicial de la anterior CNDC se centraba en que la actualización podría implicar un abuso de posición dominante por la magnitud del alcance en la recopilación y tratamiento de los datos de los usuarios donde podrían estar aprovechando su posición de mercado para imponer condiciones contractuales no viables en un entorno competitivo. No obstante, luego de varios años, la actual gestión decidió ordenar el archivo de las actuaciones debido a que no se demostró que las prácticas cuestionadas hayan tenido impacto negativo sobre la competencia en el mercado de mensajería instantánea y que las cuestiones planteadas corresponden al ámbito de protección de datos personales y defensa del consumidor.  

En esta misma línea, cabe destacar el cierre de la “Conducta 1794”[8] contra Loma Negra, que la propia autoridad de competencia había iniciado de oficio en el pasado. El expediente comenzó en 2022, en virtud de la investigación de mercado del cemento llevada a cabo por la CNDC en la cual se advirtió que dicha industria exhibe una estructura altamente concentrada donde las empresas ejercen un poder de mercado localizado en las zonas cercanas a sus plantas de producción que les permite discriminar precios según la localización de la demanda. Sin embargo, luego de analizar el caso, la actual CNDC concluyó que correspondía cerrar el expediente debido a que el diferencial de precios en determinadas provincias no se explica por una conducta anticompetitiva, sino que está determinado por el precio FOB que se ofrece en condiciones normales desde las respectivas plantas productivas más cercanas a ellos.
 

  1. Investigaciones iniciadas

Por otro lado, el hecho de que la CNDC se haya ocupado de cerrar varios casos pendientes le permitió dedicar sus esfuerzos a nuevas investigaciones en industrias clave y de gran incidencia pública, las cuales se encuentran actualmente en curso.

En particular, pueden destacarse dos denuncias presentadas en los mercados de medicinas prepagas y medicamentos.

En el primer caso, la denuncia se interpuso contra siete empresas de medicina prepaga, la Unión Argentina de Salud (UAS) y su presidente por una posible cartelización en virtud de un supuesto aumento coordinado de precios de los planes de medicina prepaga. Siguiendo la recomendación de la CNDC, en abril de 2024, la SIC emitió una medida de tutela anticipada a partir de la que ordenó reajustar los valores de las cuotas de sus planes de salud según la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor y cesar cualquier tipo de intercambio de información entre las denunciadas[9]. Asimismo, en diciembre del mismo año, la CNDC decidió imputar a las denunciadas por presunta cartelización, la cual actualmente se encuentra pendiente de resolución.

En el segundo caso, la denuncia fue dirigida contra la Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (ACE Oncología) y un grupo de laboratorios por un supuesto incremento coordinado de los precios de los medicamentos oncológicos vendidos al PAMI.
 

  1. Conclusión

En virtud de lo expuesto, del análisis de los casos resueltos hasta el momento puede inferirse que, en los últimos dos años, la actual composición de la CNDC se ha enfocado en analizar los casos de conductas anticompetitivas y descartó investigaciones que no tenían entidad suficiente para perjudicar el interés económica general. Así, enfocó sus esfuerzos en investigar cuestiones con mayor complejidad.

Resta dejar constancia de la importancia remarcada por la composición actual de la CNDC en constituir la Autoridad Nacional de Competencia prevista en la Ley de Defensa de la Competencia 24772 y que ha logrado significativos avances en tal sentido en el último tiempo. La entrada en vigencia de dicha autoridad significaría un gran avance para el derecho antitrust en la Argentina, ya que implicará mayor eficiencia, recursos y seguridad jurídica en el análisis de conductas anticompetitivas, así como un alineamiento a nivel mundial.

 

 

[1] Decreto 100/2024, publicado el 31/01/2024. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302213/20240131.

[2] Decreto 363/2024, publicado el 26/04/2025. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306454/20240426.

[3] Decreto 201/2025, publicado el 19/03/2025. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322697/20250319.

[4] Resolución SIC 127/2024 del 19/06/2024, “C.1802 ROSA DI MATTEO S/ SOLICITUD DE INTERVENCIÓN”.    Disponible en: https://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/1802.pdf

[5]  Resolución SIC 140/2024 del 01/07/2024, “C. 1734 - AESA (ASTRA EVANGELISTA S.A.) E YPF S.A. S/ INFRACCIÓN LEY N° 27.442.” Disponible en: https://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/cond1734_merged.pdf.

[6] Resolución SIC 214/2024 del 16/08/2025, “C. 1831 - CATEDRAL ALTA PATAGONIA

S/INFRACCIÓN LEY 27.442”. Disponible en: https://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/COND1831.pdf.

[7] Resolución SIC 275/2025 del 02/07/2025, “C. 1767 – WHATSAPP INC. S/ INFRACCION LEY N° 27.442”. Disponible en: https://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/COND.%201767.pdf.

[8] Resolución SIC 357/2024 del 21/10/2024, “C. 1794 - LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. S/INVESTIGACIÓN DE OFICIO POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY 27.442”. Disponible en: https://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/COND.%201794.pdf

[9] Resolución 1/2024 del 17/04/2024, “C. 1848 - REYES HERNÁN LEANDRO Y OTROS (MEDICINA PREPAGA) S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN”. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2024/04/resolucion_y_dictamen.pdf.