¡Atención compradores!: invalidez por falta de uso del registro de marca adquirido
La actora había iniciado demanda para que se declarara (i) la caducidad del registro de la marca “DOCTUS” en la clase 5 por falta de uso; (ii) la nulidad de dicho registro por haber falseado la declaración jurada de uso al momento de renovar la marca; y (iii) el cese de la oposición contra la solicitud de marca “DOCTHOS” (mixta) en clase 5 sobre la base de la marca “DOCTUS” en la misma clase. El fallo de primera instancia desestimó la nulidad mas acogió la caducidad del registro oponente “DOCTUS”, declarando en consecuencia abstracto el reclamo por cese de oposición e imponiendo las costas en el orden causado. La Cámara revocó luego esa sentencia.
El análisis de la Cámara se centró en la validez de la renovación de la marca “DOCTUS”, realizada por el anterior titular de la marca, Laboratorios Medex SAIC (antecesor de Monroe Americana S.A., citada como tercero en el juicio). Dicha renovación había tenido lugar antes de que la marca se transfiera a la demandada, Laboratorio Omicron S.A.
El Tribunal explicó que Laboratorio Omicron S.A. no había expuesto ningún hecho que contrastara con la falta de uso de su antecesora, pese a que podría haberlo hecho porque quien funda una empresa farmacéutica adquiriendo activos intangibles de otro sabe de su repercusión en el mercado.
La Cámara agregó que Monroe Americana S.A., quien cedió la marca a Laboratorio Omicron, rechazó la acción de nulidad con apoyo en la autorización de la ANMAT que había recibido su antecesora, Laboratorios Medex SAIC, para vender y fabricar un producto llamado “DOCTUS”. Ese laboratorio calificó a la solicitud hecha ante la ANMAT como un “acto preparatorio” y a la autorización otorgada en consecuencia de aquélla como un supuesto de fuerza mayor justificativo de la falta de uso previo. La Cámara sostuvo que el “acto preparatorio” del uso de una marca debería ser necesario para introducir el signo en el mercado y estar respaldado por la explotación comercial ulterior, y señaló que ninguno de estos requisitos había sido cumplido con relación a la marca “DOCTUS”. Si bien la ANMAT informó que la autorización de “DOCTUS” había sido otorgada en el año 1972, no se probó su explotación comercial posterior. Por ello, la Cámara concluye que la declaración jurada al renovar la marca “DOCTUS” había sido mendaz. Explica además que esta nulidad alcanza a Laboratorio Omicron S.A. porque no puede haber adquirido un derecho mejor ni más extenso que el de su antecesora, lo que condujo a declarar infundada la oposición contra la marca “DOCTHOS” (mixta) en la clase 5 por carecer de interés legítimo y a declarar abstracto el reclamo por caducidad marcaria de la actora. La Cámara impone las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
La sentencia pone de manifiesto la importancia de realizar las debidas averiguaciones al adquirir una marca para asegurarse de que la misma cumpla con el requisito de uso previsto en la ley de marcas. De esta forma se evitará que su renovación pueda luego ser declarada nula o caduca por falta de uso.
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| Gustavo P. Giay | |
![]() | María Alejandra Hoschoian |
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