Un socio puede estar legitimado para reclamar por daños ocasionados a la sociedad que explota una marca

ARTÍCULO
Un socio puede estar legitimado para reclamar por daños ocasionados a la sociedad que explota una marca

La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal reconoció la legitimación activa al socio gerente de una SRL, que inició una acción de daños y perjuicios sin ser el damnificado directo, sobre la base de que su interés coincidía plenamente con el de la sociedad afectada.

17 de Julio de 2017
Un socio puede estar legitimado para  reclamar por daños ocasionados a la sociedad que explota una marca

La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una excepción de falta de legitimación activa sobre la base del estrecho vínculo existente entre el actor y la empresa perjudicada (CNACCF, Sala 1, “Mastrantonio, Diego Julián c. Maslub, José Ernesto”, causa n° 6020/13, 8/9/2016).

Los hechos fueron los siguientes. El Sr. Mastrantonio inició una acción contra el Sr. Maslub por los daños ocasionados a la sociedad Importadora de Buenos Aires SRL, por uso de la marca “HAWAIIAN BEACH”. El demandado opuso una excepción de falta de legitimación activa, alegando que la marca era explotada comercialmente por la sociedad y que, por lo tanto, el actor reclamaba como propios daños que eran ajenos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción planteada.

El demandante apeló la decisión, sosteniendo que existía un estrecho vínculo económico entre su persona y la sociedad, ya que (a) era el titular de la marca explotada comercialmente por la sociedad; (b) era el dueño del 95 % de las acciones de la sociedad; y (c) era el socio gerente de la sociedad. Sostuvo que, como consecuencia de estas circunstancias, su ganancia económica personal se encontraba ligada a la ganancia comercial de la empresa.

La Cámara Civil y Comercial revocó la resolución de primera instancia y rechazó la excepción de falta de legitimación. Para así decidirlo, sostuvo que, pese a que el actor no era el titular de la relación jurídica sustancial con el demandado ni el damnificado directo de sus actos, se debía reconocer su legitimación. Estableció que corresponde reconocer la legitimación de los accionistas fundada en razones de equidad cuando, siendo titular de casi la totalidad de las acciones, su interés se confunde con el de la sociedad por ostentar su control, ya que los socios controlantes se constituyen en titulares casi inmediatos del patrimonio societario.

Este fallo es interesante en tanto brinda pautas para comprender en qué circunstancias los tribunales pueden considerar que un socio se encuentra legitimado para reclamar por daños ocasionados a una sociedad en el contexto de un reclamo marcario.