Un nuevo fallo sobre presentaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires

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Un nuevo fallo sobre presentaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que el requisito de firma en los documentos electrónicos por parte de los peticionantes que actúen por derecho propio solo puede cumplirse utilizando una firma digital.

14 de Junio de 2017
Un nuevo fallo sobre presentaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires

En la causa “Carnevale, Cosme Omar c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión indemnizatoria – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (Expte. No. 74.409), la actora promovió un recurso de reposición contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones por medio del cual se confirmó la resolución dictada en primera instancia que rechazó la demanda.

En este caso, la actora presentó la demanda a través del sistema de presentaciones electrónicas, actuando por derecho propio, pero la presentación fue firmada electrónicamente sólo por su letrado patrocinante. La Corte destacó que “los escritos de las partes, para ser tales, deben llevar la firma del peticionario cuando no exista mandato a favor de letrado”. Asimismo, expresó que, en el caso de los documentos generados por medios electrónicos, el requisito de firma quedará satisfecho si se utiliza una firma digital (cfr. art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En caso de no contar con la posibilidad de firmar digitalmente un documento, el Supremo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires aclaró que los peticionarios que actúen por derecho propio deberán otorgar un poder suficiente al patrocinante frente al Secretario, y se deberá labrar el acta pertinente. Asimismo, los letrados patrocinantes cuentan con la posibilidad de invocar el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. apartado 2 del Protocolo de Presentaciones Electrónicas aprobado por medio de la Resolución de la Suprema Corte N° 3415/2012).

Si bien la Corte advirtió que, en el caso concreto, pudo evitarse el defecto en la firma mediante la presentación de la demanda en soporte papel, resolvió otorgar al letrado patrocinante un plazo de 5 días hábiles para subsanar la deficiencia en atención al carácter reciente de la implementación del procedimiento de presentaciones electrónicas.