UIF: Modificaciones en la normativa aplicable a las entidades financieras y cambiarias

ARTÍCULO
UIF: Modificaciones en la normativa aplicable a las entidades financieras y cambiarias

La Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución mediante la cual estableció las obligaciones que deberán cumplir las entidades financieras y cambiarias bajo el nuevo régimen regulatorio de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

30 de Junio de 2017
UIF: Modificaciones en la normativa aplicable a las entidades financieras y cambiarias

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución N° 30-E/2017 (la “Resolución”), a los fines de adecuar las normas aplicables a las entidades financieras y cambiarias a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) revisadas en el 2012, con el propósito de adoptar un enfoque basado en el riesgo. En tal sentido, la UIF y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) conformaron una comisión técnica integrada por funcionarios de ambos organismos a los fines de compatibilizar y adecuar la normativa aplicable al sector financiero y cambiario, junto con el aporte de varias asociaciones de entidades financieras y cambiarias privadas. La Resolución deroga la Resolución N° 121/2011 y establece las nuevas obligaciones que deberán observar las entidades financieras y cambiarias en su calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20, incisos 1 y 2, de la Ley N° 25.246.

Entre las diversas modificaciones se destacan las siguientes:
 

1.     Sistema de Prevención de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo

 

Las entidades financieras deben implementar un Sistema de Prevención (“Sistema de Prevención”) de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo (“LA/FT”), que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.
 

2.     Gestión de Riesgos
 

Las entidades financieras deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio. Esta autoevaluación (la “Autoevaluación de Riesgos”) deberá realizarse anualmente y enviarse a la UIF, que podrá plantear objeciones o exigir modificaciones al método de la Autoevaluación de Riesgos.

A los fines de realizar la Autoevaluación de Riesgos, las entidades financieras deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes factores de riesgo de LA/FT: (i) los clientes y sus características relevantes; (ii) los productos y servicios ofrecidos por las entidades, y su oferta mediante nuevos canales tecnológicos; (iii) los canales de distribución empleados por las entidades; y (iv) los factores de riesgo asociados a la oferta realizada según zonas geográficas. Estos ítems comprenden la desagregación mínima necesaria, que podrá ser ampliada por las entidades.

Una vez identificados y evaluados sus riesgos, las entidades deberán establecer mecanismos adecuados y eficaces para mitigarlos.

Conforme a su dimensión y su estrategia de negocios, las entidades deberán: (i) preparar una declaración de tolerancia al riesgo de LA/FT, que refleje el nivel de riesgo aceptado en relación con clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas; y (ii) preparar políticas para la aceptación de clientes que presenten un alto riesgo de LA/FT, donde se establezcan las condiciones generales y particulares que se seguirán en cada caso, y que detalle aquellos tipos de clientes con los cuales no se entablará una relación, así como las razones que lo fundamenten.
 

3.     Modificaciones a los deberes de los oficiales de cumplimiento

 

El nuevo sistema prevé modificaciones a los deberes de los oficiales de cumplimiento.

Como novedad, la Resolución permite a los grupos económicos nombrar un solo oficial de cumplimiento, en la medida en que las herramientas diarias de administración y control de las operaciones le permitan acceder a toda la información necesaria en tiempo y forma.
 

4.     Comité de Prevención de LA/FT

 

Las entidades deben constituir un Comité de Prevención de LA/FT, el cual no podrá coincidir con el Comité de Auditoría, pero sí con el Comité de Riesgos, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al oficial de cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT. Asimismo, los grupos podrán nombrar un solo Comité de Prevención de LA/FT, en la medida en que la Gestión del Riesgo de LA/FT se realice de manera demostrablemente integrada, y siempre y cuando esté compuesto por un miembro del órgano de administración y/o un funcionario de primer nivel gerencial de cada entidad integrante del grupo.
 

5.     Externalización de tareas

 

A propuesta del Comité de Prevención de LA/FT, y sujeto a decisión del órgano de administración o máxima autoridad de la entidad, se podrá externalizar la función de soporte de las tareas administrativas del Sistema de Prevención de LA/FT, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.
 

6.     Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT

 

Se llevará a cabo una evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT en dos niveles: (i) se deberá requerir una evaluación a un revisor externo independiente, con probada experiencia en la materia, cuyos resultados serán puestos a disposición del órgano de administración o máxima autoridad, quien deberá tomar las medidas necesarias para corregir cualquier deficiencia o problemática identificada; y (ii) se deberá realizar una auditoria interna anual al Sistema de Prevención de LA/FT.
 

7.     Debida diligencia

 

La Resolución presenta como novedad la posibilidad de segmentar a los clientes según el nivel de riesgo que resulte del análisis hecho por las entidades sobre la base de los criterios de riesgo aplicables.

Asimismo, la Resolución permite la aceptación e identificación de clientes de manera no presencial, mediante el uso de herramientas tecnológicas como videoconferencias o ciertas medidas biométricas aplicables en cada caso.

No obstante el nivel de riesgo, las entidades deberán hacer seguimiento continuado de los clientes a los fines de identificar una posible necesidad de adecuar el perfil transaccional de los clientes. Para los clientes de Riesgo Alto, los legajos deberán actualizarse anualmente, cada dos años en los casos de clientes de Riesgo Medio y cinco años para aquellos de Riesgo Bajo.
 

8.     Debida diligencia realizada por otras entidades supervisadas

Las entidades podrán basar su análisis en la debida diligencia realizada por otras entidades supervisadas por el BCRA, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, salvo en el caso de la debida diligencia continuada, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, y bajo la salvedad de que la responsabilidad de la entidad no podrá ser delegada.
 

9.     Banca Privada

Como novedad, la Resolución establece que, en aquellos casos en que (a) el saldo exigible de una cuenta no sea inferior a un valor equivalente a diez millones de pesos ($ 10.000.000), (b) un gestor haya sido asignado a la atención de la cuenta, y (c) los servicios a los que accede el cliente no estén disponibles en general en la red de oficinas al público (todos estos conceptos comprendidos conjuntamente como Banca Privada), se deberá cumplir con una debida diligencia.
 

10.   Desvinculación de clientes

La formulación de un reporte de operación sospechosa (“ROS”) respecto de un cliente no implicará necesariamente su desvinculación. Tal decisión estará sujeta a la Evaluación de Riesgo que realice la entidad.
 

11.   Monitoreo transaccional

Las entidades deberán realizar un monitoreo transaccional de los clientes sobre la base de procedimientos y sistemas de alerta automatizados que permitan a la entidad monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de transacciones y su adecuación a los perfiles de los clientes. 
 

12.   Otras reglas

La Resolución actualiza los requisitos sobre transferencias electrónicas y depósitos en efectivo, cuyo monto mínimo para informar se ha actualizado a la suma de doscientos mil pesos ($200.000).
 

13.   Regímenes informativos

Se establece la obligatoriedad de presentar los siguientes reportes por parte de las entidades mediante el sitio web de la UIF: (i) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto; (ii) Reporte de Transferencias Internacionales; y (iii) Reporte Sistemático Anual.
 

14.   Régimen especial para casas, agencias y oficinas de cambio

La Resolución establece un régimen diferenciado para aquellas entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias, que, por las particularidades de su negocio y tamaño, estarán exentas de la aplicación de ciertas obligaciones impuestas por la Resolución.
 

15.   Entrada en vigencia

Si bien la Resolución deroga la Resolución N° 121/2011, recién entrará en vigencia, de manera escalonada, a partir del 15 de septiembre de 2017.

En tal sentido, se fija un plan de implementación que exige que (i) al 31 de diciembre de 2017, hayan desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos establecida en la Resolución; (ii)  al 31 de marzo de 2018, cuenten con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos; y (iii) al 30 de junio de 2018, hayan ajustado sus políticas y procedimientos de acuerdo con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el Manual de Prevención de LA/FT. Todas aquellas cuestiones que no hayan sido diferidas en el tiempo entrarán en vigencia el 15 de septiembre de 2017.