Tratamiento impositivo de los servicios digitales

ARTÍCULO
Tratamiento impositivo de los servicios digitales

El 24 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 354/2018, mediante el cual se reglamenta el inciso e) del artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado respecto de la prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en la Argentina a favor de consumidores finales.

3 de Mayo de 2018
Tratamiento impositivo de los servicios digitales

I. Introducción

La Ley 27.430 incorporó el inciso e) al artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (“Ley de IVA”), por el cual se agregó un nuevo hecho imponible que comprende la prestación de servicios digitales, efectuada por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en nuestro país y cuyo prestatario no sea sujeto del impuesto por otro hecho imponible y no revista la calidad de responsable inscripto (es decir, principalmente, consumidores finales).

El Decreto 354/2018 (el “Decreto”) viene a regular este nuevo hecho imponible.

II.  Principales regulaciones

El Decreto establece que el impuesto resultante de la aplicación del inciso e) del artículo 1 de la Ley de IVA estará a cargo del prestatario, ya sea de forma directa o a través de un mecanismo de percepción. De haber un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación. En el caso de que exista más de un intermediario, el agente de percepción y liquidación será aquel que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital. Se incluye en esta disposición a las entidades que presten servicios de cobro, denominadas “agrupadores” o “agregadores”.

La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores de servicios digitales (residentes o domiciliados en el exterior) que confeccionará la AFIP. En el listado, también podrán incluirse prestadores cuya actividad no se limite a la prestación de servicios digitales, no obstante, se entenderá que los pagos indicados responden a servicios digitales cuando las operaciones en cuestión reúnan las condiciones que establecerá la AFIP. Dicho listado podrá ser actualizado periódicamente y admitirá prueba en contrario.

En el caso de que no haya un intermediario residente o domiciliado en el país, el prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, según la forma, plazos y condiciones que establezca la AFIP.

Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia el 25 de abril de 2018 y surtirá efectos, en aquellos casos en que exista un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados que la AFIP publicará.

La Resolución de la AFIP aplicable todavía no ha sido emitida.