Transparencia en las contrataciones públicas

ARTÍCULO
Transparencia en las contrataciones públicas

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó un decreto tendiente a evitar situaciones de conflicto de interés y/o incompatibilidad en las contrataciones públicas. La norma busca afianzar la transparencia y garantizar la igualdad en los procedimientos de contrataciones del Sector Público Nacional, en consonancia con las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

31 de Marzo de 2017
Transparencia en las contrataciones públicas

El Decreto 202/2017 (el “Decreto”), publicado el 22 de marzo del 2017 en el Boletín Oficial, establece la obligación de presentar una “Declaración Jurada de Intereses” para toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

En la Declaración Jurada de Intereses, los declarantes deberán manifestar si se encuentran alcanzados por determinados supuestos de vinculación (sociedad o comunidad, ser deudor o acreedor, ciertos grados de parentesco, haber recibido beneficios de importancia, entre otros supuestos) respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros y autoridades de igual rango. La obligación se extiende hasta los funcionarios de rango inferior a Ministro en los casos en los que éstos tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante.

Para el caso de que el declarante sea una persona jurídica, se tendrán en cuenta los vínculos existentes entre los funcionarios alcanzados por el Decreto y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo, directores, socios o accionistas que posean participación idónea para formar la voluntad social o que ejerzan una influencia dominante.

Cuando de la Declaración Jurada surgiere la existencia de alguno de los supuestos de vinculación, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento dará comunicación de éste a la Oficina Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación y procurará que se dé publicidad a las actuaciones de acuerdo a las reglas de acceso a la información pública. También deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos:

  1. Celebración de pactos de integridad
  2. Participación de testigos sociales
  3. Veeduría especial de organismos de control
  4. Audiencias Públicas

La Oficina Anticorrupción deberá aprobar la normativa y los formularios necesarios para su implementación. Asimismo, podrá dictar normas operativas, aclaratorias y complementarias, y elaborará planes, protocolos manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados por el Decreto.

El Decreto busca asegurar los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y defensa del interés general. Será importante seguir de cerca las normas y manuales de procedimiento que apruebe la Oficina Anticorrupción para implementar los mecanismos previstos en el Decreto, así como su concreta puesta en práctica.