Transferencias inmediatas de fondos a través de dispositivos móviles

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Transferencias inmediatas de fondos a través de dispositivos móviles

Tras el dictado de la Comunicación “A” 5982 del 3 de junio de 2016, el Banco Central de la República Argentina habilitó a las entidades financieras a ofrecer a sus clientes la realización de transferencias inmediatas de fondos a través del canal denominado “Plataforma de Pagos Móviles”.

30 de Junio de 2016
Transferencias inmediatas de fondos a través de dispositivos móviles

El Banco Central dictó la Comunicación “A” 5982 a través de la cual permite a las entidades financieras ofrecer a sus clientes con cuentas a la vista los servicios de transferencias inmediatas de fondos y pagos de bienes y servicios a cuentas de terceros (en adelante, las “Transferencias”) que se encuentren adheridos al canal denominado “Plataforma de Pagos Móviles” (en adelante, la “Plataforma”). 

Las Transferencias deberán ser individualizadas por modalidad en la Plataforma y podrán ser realizadas por un importe acumulado que no exceda el equivalente al que corresponda a un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes anterior (de acuerdo con la Resolución N° 2/2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, su valor actual es de $ 6.810). No obstante, la Comunicación aclara que aquel límite podrá excederse en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad.

El Banco Central dispuso que los clientes puedan acceder a la Plataforma mediante el uso de tarjetas de débito u otros medios que garanticen la genuinidad de las operaciones y se extienda a favor del cliente —ya sea en soporte papel o por vía electrónica— la pertinente constancia de la transacción. De este modo, la citada regulación adopta una redacción tecnológicamente neutra que no limita su aplicación a la utilización de herramientas determinadas, como las tarjetas.

Adicionalmente, las entidades financieras deberán proporcionar a sus clientes —antes del 1 de agosto de 2016— una tarjeta de acceso a sus cuentas a la vista que permita, entre otros servicios, efectuar transferencias inmediatas de fondos.

El Banco Central también ha establecido que las entidades que ofrezcan el servicio de banca por Internet (homebanking) deberán:

  1. proveer sin costo a sus clientes una aplicación para dispositivos móviles que permita canalizar las Transferencias a través de la Plataforma;
  2. ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar transferencias inmediatas de fondos mediante la utilización de dispositivos de seguridad para validar transacciones, incluyendo dispositivos genéricos que permitan la validación de transacciones a través de tarjetas de acceso a las cuentas a la vista de los ordenantes, los cuales podrán, además, ser provistos por otros proveedores del mercado;
  3. poner a disposición de los proveedores de servicios de pago y de los clientes receptores de fondos una aplicación similar a un “botón de pago” que permita que los compradores puedan realizar sus operaciones en puntos de venta virtuales a través de transferencias inmediatas con débito en sus cuentas a la vista.

Cabe aclarar que la validación de las transacciones realizadas en los dispositivos descriptos en el punto ii) no deberán tener costo para los clientes, y la puesta a disposición del botón de pago descripto en el punto iii) tampoco deberá tener costo para los clientes originantes de los pagos.

Asimismo, las entidades financieras que ofrezcan el servicio de banca por Internet deberán interconectarse con los operadores locales que ofrezcan la realización de transferencias entre cuentas bancarias y pagos electrónicos.

Las regulaciones técnicas de seguridad para las nuevas herramientas y servicios tecnológicos se encuentran pendientes de publicación.

Por otro lado, el Banco Central ha determinado que las acreditaciones en las cuentas de los receptores que se cursen por medio de la Plataforma en concepto del pago por ventas de bienes y servicios serán sin costo hasta el importe que represente la duodécima parte de las ventas máximas anuales para la condición de microempresa del sector “servicios”, por mes calendario. Mediante la Comunicación “A” 5989, el Banco Central aclaró que la aplicación de dicho tope alcanza a todo tipo de receptor de estas acreditaciones, independientemente de su tamaño, categoría o del sector de la actividad al que pertenezca.

Estas reglamentaciones importan un paso destacable hacia la integración del sistema financiero con las nuevas tecnologías, buscando promover una mayor bancarización de la población como así también facilitar el acceso y utilización de las herramientas digitales disponibles.