Suspensión del mecanismo de pago del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior

ARTÍCULO
Suspensión del mecanismo de pago del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior

El 20 de julio, se publicó la Resolución General 4095-E de la AFIP, que suspendió por 180 días la entrada en vigencia de la Resolución General 4094-E, por la cual —a casi cuatro años de la creación del impuesto que grava la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, y demás valores, cuando el vendedor es un residente del exterior— la AFIP había regulado el mecanismo de pago del impuesto. La nueva reglamentación, actualmente suspendida, era aplicable a las transacciones realizadas a partir del 23 de septiembre de 2013, y establecía, asimismo, un nuevo régimen de información.

31 de Julio de 2017
Suspensión del mecanismo de pago del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior
  1. Antecedentes

La Ley N° 26.893 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2013 y con aplicación a los hechos imponibles perfeccionados a partir de dicha fecha) y el Decreto N° 2334/2013 —modificatorio del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen— habían introducido la gravabilidad, con una alícuota del 15 %, del resultado de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de participaciones societarias para los sujetos del exterior, quienes tenían las siguientes opciones para la determinación de la ganancia neta:

(i) Tomar como presunción de ganancia neta el 90 % del precio. Es decir, la alícuota efectiva sería del 13,5 % sobre el precio de venta sin tomar deducciones.

(ii) Deducir del beneficio bruto los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación.

Si el vendedor es un sujeto no residente, el ingreso del impuesto es responsabilidad del comprador, sea este último residente o no. En el caso de que el comprador fuese residente, la Resolución General N° 739 regulaba el mecanismo para ingresar el impuesto. Sin embargo, ni el Poder Ejecutivo ni la AFIP hasta el 18 de Julio —fecha de publicación de la Resolución General 4094-E— habían reglamentado el mecanismo de ingreso del impuesto para un comprador no residente.

La Resolución General 4094-E, publicada en el Boletín Oficial el 18 de julio de 2017 (en adelante, la “Resolución”), reguló el mecanismo para que el comprador, fuera sujeto residente o no, pudiera ingresar el impuesto.
 

  1. Resolución General 4094-E

La Resolución distinguió entre aquellas operaciones que se efectuaron a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y aquellas que no.

  1. Operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores

Sujeto responsable del ingreso del tributo: El sujeto designado para ingresar el impuesto era el agente de liquidación y compensación que intervino en la operación por mandato del vendedor no residente.

Información requerida a los efectos de tributar sobre la base neta: Resumen de movimientos emitido por la Caja de Valores y boletos de las operaciones.

Modalidad de ingreso del impuesto: Seguía vigente la Resolución General N° 739, pero cambiaba el código del régimen (en adelante, se utilizaría el código 859).

  1. Operaciones no efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores

Sujeto responsable del ingreso del tributo: El sujeto designado para ingresar el impuesto era el comprador, fuera este residente o no.

Información requerida a los efectos de tributar sobre la base neta: Documentación fehaciente que acredite la adquisición y posterior enajenación de los títulos valores.

Modalidad de ingreso del impuesto: Si el comprador era un sujeto no residente, el impuesto debía ingresarse mediante “Transferencia Bancaria Internacional” en dólares estadounidenses hasta la hora argentina 24:00 del quinto día hábil siguiente a la fecha de la operación de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, y demás valores. A efectos de determinar en dólares estadounidenses el importe a transferir, se debía tomar el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se hubiera efectuado el pago, en la plaza correspondiente.

Si el comprador era un sujeto residente, era  aplicable la Resolución General N° 739, pero cambiaba el código del régimen (en adelante, se utilizaría el código 859).
 

  1. Régimen de información para las sociedades argentinas cuyas acciones, cuotas y participaciones sociales son transferidas

La Resolución dispuso  que “los sujetos encargados de inscribir ante el organismo registral correspondiente las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales” debían informar a la AFIP los datos relativos de la operación de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, y demás valores, incluyendo los datos de la sociedad objeto de la transacción, los adquirentes y vendedores del exterior. Este régimen de información estaría sujeto a reglamentación por parte de la AFIP.

La letra de la Resolución no fue clara en cuanto se refirió a los “sujetos encargados de inscribir ante el organismo registral”, en lugar de referirse al Registro Público de Comercio. En este contexto, no quedaba  claro si una sociedad anónima que no cotiza en bolsa o mercados autorizados por la CNV estaría sujeta al régimen de información, en atención a que la transferencia de acciones únicamente se registra ante el Libro de Accionistas, y no ante algún organismo.

Asimismo, las sociedades argentinas cuyas acciones, cuotas y participaciones sociales eran transferidas debían requerir al comprador el comprobante que acreditara el pago del impuesto a las ganancias derivado de la operación, así como los datos relativos a esta.
 

  1. Vigencia de la Resolución

Se suponía que la Resolución iba a comenzar a regir desde el 18 de julio de este año, y era aplicable a las transacciones celebradas a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. No obstante, la Resolución General (AFIP) 4095-E suspendió la entrada en vigencia de la Resolución General 4094-E por 180 días.

Respecto de las operaciones celebradas con anterioridad al 18 de julio de este año, la Resolución  establecía que el ingreso del impuesto se consideraba en término si se efectuaba hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la vigencia de la Resolución —actualmente suspendida—, en cuyo caso no correspondía la aplicación de intereses o sanciones.