Sistema de pautas mínimas: nuevos cambios al régimen de aprobación de condiciones técnico-contractuales

ARTÍCULO
Sistema de pautas mínimas: nuevos cambios al régimen de aprobación de condiciones técnico-contractuales

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la Resolución 40.834/2017 incorporó un nuevo mecanismo de aprobación de contratos de seguros por el cual cada aseguradora podrá elaborar las Condiciones Contractuales con las que operará.

14 de Noviembre de 2017
Sistema de pautas mínimas: nuevos cambios al régimen de aprobación de condiciones técnico-contractuales

El 21 de septiembre pasado, se publicó en el Boletín oficial la Resolución de la SSN N° 40.834/2017, que modificó los puntos 23.1, 23.2 y 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) sobre aprobación de condiciones técnico-contractuales.

Antes de la reforma, el punto 23.1 del RGAA establecía que las entidades aseguradoras únicamente podían utilizar los planes y los elementos técnico-contractuales que hubieran sido autorizados por (i) aprobaciones de carácter particular, (ii) adhesión a aprobaciones de carácter particular y (iii) aprobaciones de carácter general.

A partir de esta última modificación, se agregó una cuarta modalidad de autorización: Aprobaciones de carácter particular conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, mediante la cual cada aseguradora podrá elaborar las condiciones contractuales con las que operará.

La SSN emitirá una Resolución de Carácter General por Ramo y/o Cobertura, que contendrá las “Pautas Mínimas” para ser utilizadas en este sistema de autorización previsto en la Resolución. Una vez aprobada esta Resolución con las Pautas Mínimas, todas las entidades aseguradoras autorizadas a operar en cada ramo podrán presentar los pedidos de nuevas coberturas para comenzar a utilizar en forma inmediata, sin previa autorización de la SSN. Para ello, deberán cumplir con una serie de requisitos formales como la presentación de declaraciones juradas acerca del cumplimento de esas pautas mínimas y las condiciones contractuales por ellas elaboradas.

A continuación, un breve detalle de lo establecido por la Resolución SSN N° 40.834/2017.

Aprobaciones de carácter particular

Los elementos técnico-contractuales de carácter particular solo pueden ser utilizados por las aseguradoras con previa aprobación de la SSN, la que deberá obtenerse dentro de los 90 días corridos desde la presentación. Si pasado ese plazo la SSN no formula ninguna observación, se entiende que los nuevos elementos técnico-contractuales han sido aprobados.

Adhesión a aprobaciones de carácter particular

Transcurridos 90 días corridos de la aprobación de elementos técnico-contractuales de carácter particular por parte de la SSN, cualquier asegurador autorizado a operar (en la rama de que se trate) puede utilizarlos solicitando previamente autorización a la SSN.

Aprobaciones de carácter particular conforme al “Sistema de Pautas Mínimas

  • Se excluye de este sistema los seguros obligatorios, los seguros del ramo de caución y los que posean condiciones contractuales uniformes de uso obligatorio aprobadas, conforme al punto 23.6 del RGAA.
  • Una vez publicadas las Resoluciones de Carácter General que definan las “Pautas Mínimas”, todas las entidades podrán presentar ante la SSN nuevas condiciones contractuales y condiciones tarifarias, que observen específicamente las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada caso. También podrán presentar condiciones contractuales y condiciones tarifarias que modifiquen o constituyan agregados a las condiciones por ramo ya presentadas.
  • Entre los requisitos formales que debe cumplir la presentación, se exige una declaración jurada suscripta por un abogado sin relación de dependencia con el asegurador, en donde se establezca que las condiciones contractuales responden a las normas de la Ley 17.418, a los artículos 24 y 25 de la Ley 20.091 y a las pautas mínimas. Los abogados que suscriban estas declaraciones juradas deben estar inscriptos previamente en un registro que será creado al efecto.
  • Realizada la presentación y bajo la condición de que esta posea todas las formalidades exigidas, la entidad aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias, caducando al mismo tiempo todas las autorizaciones que esa entidad haya obtenido para esa cobertura en ese ramo. Sin perjuicio de ello, la SSN se reserva el derecho de exigir la reforma de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias aprobadas, una vez formulado su análisis. Asimismo, podrá retirar la autorización si del análisis surge un apartamiento material de las “Pautas Mínimas”.