SIPER: nuevo régimen de categorización de contribuyentes

ARTÍCULO
SIPER: nuevo régimen de categorización de contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de categorización de contribuyentes en función de su posible riesgo fiscal. 

24 de Febrero de 2017
SIPER: nuevo régimen de categorización de contribuyentes

El 13 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3.985.  A través de esta norma la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un nuevo régimen de categorización de contribuyentes en función de su posible riesgo fiscal.  Esta norma derogó también el anterior régimen vigente para ciertos sujetos desde diciembre de 2005.  A continuación analizamos los aspectos salientes de este nuevo régimen.

El Sistema de Perfil de Riesgo, también denominado SIPER, se encuentra disponible para consulta en el sitio web de la AFIP, dentro de la aplicación Sistema Registral a la que se puede acceder con clave fiscal con nivel de seguridad 2.  Contempla cinco categorías en función del menor o mayor riesgo fiscal que represente cada sujeto, como se indica a continuación:

  • Categoría A: Muy Bajo
  • Categoría B: Bajo
  • Categoría C: Medio y Nuevas Altas (contribuyentes y/o responsables con un antigüedad inferior a los seis meses y/o que inicien o reinicien su actividad)
  • Categoría D: Alto
  • Categoría E: Muy Alto

La inclusión de un sujeto en alguna de estas categorías será utilizada por la AFIP para establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social.  Entendemos que la categorización apunta a que a corto o mediano plazo el organismo establecería procedimientos diferentes aplicables en función de la categoría asignada a cada sujeto. 

La categorización de los sujetos es actualizada mensualmente a partir de una matriz de ponderación elaborada por la AFIP sobre la base de la información acerca del grado de cumplimiento de obligaciones formales y materiales obrante en sus bases de datos.  Es importante destacar que si bien la norma establece que la nómina de los parámetros utilizados por el SIPER para la evaluación de los contribuyentes y responsables será publicada en el sitio web de la AFIP y será de acceso libre, a la fecha esta información no está disponible.

La consulta de la categorización puede hacerse accediendo con clave fiscal a la aplicación Sistema Registral dentro del sitio web de la AFIP.  A tal fin, se exige de los contribuyentes:

  • la adhesión al domicilio fiscal electrónico;
  • que mantengan actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad económica desarrollada, así como también una dirección de correo electrónico, un número de teléfono celular, y un impuesto con estado administrativo activo y vigente; y
  • que posean la CUIT con estado administrativo activo y sin limitaciones, de conformidad con las previsiones de la Resolución General (AFIP) N° 3.832.

Finalmente, la norma contempla un procedimiento para el cuestionamiento de la categoría asignada.  Si el cuestionamiento fuera aceptado, los contribuyentes y/o responsables dejarán de ser evaluados por el SIPER durante los 90 días corridos siguientes a la comunicación de la nueva categoría resultante del reclamo realizado.

La Resolución General (AFIP) N° 3.985 se encuentra vigente desde el 21 de enero de 2017.