Simplifican los requisitos para la apertura de cuentas especiales de inversión en la República Argentina

ARTÍCULO
Simplifican los requisitos para la apertura de cuentas especiales de inversión en la República Argentina

La Unidad de Información Financiera estableció un régimen de “conozca a su cliente” especial para inversores extranjeros y nacionales que deseen solicitar la apertura de cuentas especiales de inversión en la República Argentina, destinadas específicamente a la realización de inversiones financieras.

24 de Febrero de 2017
Simplifican los requisitos para la apertura de cuentas especiales de inversión en la República Argentina

La Unidad de Información Financiera (“UIF”), mediante la Resolución N° 4/2017 (la “Resolución”), abandona el criterio adoptado por las Resoluciones Nos. 121/2011 y 229/2011, y establece que, a fines de determinar el Perfil del Cliente (“Perfil del Cliente”) y cumplir con el deber de diligencia, los sujetos obligados podrán aplicar un régimen simplificado para inversores nacionales y extranjeros que deseen solicitar la apertura de cuentas especiales de inversión a distancia.

En tal sentido, la UIF dispuso que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 (y modificatorias), los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; y, los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones (todos ellos comprendidos en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246) (conjuntamente los “Sujetos Obligados”), podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a los fines de formar el Perfil del Cliente (la “Debida Diligencia Simplificada”).

Los Sujetos Obligados deberán cumplir con una serie de requisitos para realizar una Debida Diligencia Simplificada respecto de los inversores extranjeros o nacionales (tales como contar con documentación que acredite tal carácter; documentación de los organismos de control, supervisión y/o autorización específicos, según corresponda; identificación tributaria, etc.). Dicha Debida Diligencia Simplificada no eximirá a los Sujetos Obligados de realizar tareas de monitoreo y seguimiento de los inversores mientras dure la relación comercial.

Respecto de la apertura de cuentas especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (“ALyC”), los Sujetos Obligados cumplirán con la normativa vigente, cuando hayan realizado la debida diligencia sobre el respectivo ALyC. Por su parte, los ALyC serán responsables por la debida diligencia de sus clientes.