Secreto fiscal y reportes de operaciones sospechosas

ARTÍCULO
Secreto fiscal y reportes de operaciones sospechosas

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un límite a la solicitud de declaraciones juradas de contribuyentes por parte de los sujetos obligados a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Información Financiera.

30 de Noviembre de 2016
Secreto fiscal y reportes de operaciones sospechosas

Introducción

El 4 de noviembre de 2016 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3952/2016 (“Resolución”), mediante la cual se dispone que los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esa Administración Federal.

Esta normativa se dicta en el marco del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”) que dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables e incluso terceros presenten ante este Organismo, son secretos.

Cabe recordar que el instituto del secreto fiscal encuentra sustento en las garantías constitucionales de inviolabilidad y privacidad de los papeles privados consagradas, en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, con el objetivo de crear un contexto de confidencialidad y seguridad a la relación jurídico tributaria para coadyuvar a que el administrado manifieste correctamente su situación tributaria ante el Fisco.

La Resolución

La Resolución alcanza a los sujetos obligados a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (“ROS”) a la Unidad de Información Financiera.

Si bien hay varios sujetos tales como operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble, etc., cierto es que las entidades financieras son las instituciones a las que iría dirigida esta medida.

Ello así ya que esta normativa fue dictada en el contexto de la Ley N° 27.260 (“Régimen de Sinceramiento”) en donde una gran cantidad de contribuyentes ingresarán por primera vez determinado patrimonio a sus correspondientes declaraciones juradas evidenciando una mayor exposición ante el Fisco.

En el caso en que dichos documentos también sean solicitados por las diversas entidades obligadas bajo la normativa de la Ley de Lavado de Dinero, la confidencialidad que indica la Ley de Procedimiento Tributario y también el Régimen de Sinceramiento se perdería al menos parcialmente lo que, a corto plazo, podría causar un efecto negativo sobre el actual programa de amnistía pero también a largo plazo dificultades para mantener bajo secreto fiscal dicha información.

En conclusión, la medida tomada por AFIP tiende a reforzar en la práctica aquello ya establecido en las leyes impositivas pero que, por el devenir de las obligaciones respecto a la lucha contra el lavado de dinero, aquellas habían quedado parcialmente a un lado.