Se vuelve obligatoria la emisión anual de certificados individuales para los seguros de vida

ARTÍCULO
Se vuelve obligatoria la emisión anual de certificados individuales para los seguros de vida

La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución 40977-E/2017, publicada el 27 de octubre de 2017, mediante la cual se introducen cambios en el Reglamento de la Actividad Aseguradora en relación con los seguros colectivos abiertos.

14 de Noviembre de 2017
Se vuelve obligatoria la emisión anual de certificados individuales para los seguros de vida

El nuevo texto establece la obligatoriedad, para las compañías aseguradoras, de la emisión anual de certificados individuales en relación con los seguros de vida, a diferencia del texto anterior que establecía la emisión facultativa de dichos certificados.

El certificado emitido anualmente se deberá hacer llegar al asegurado a través de los siguientes medios:

  1. envío al domicilio postal, o vía correo electrónico, o bien mediante la disposición permanentemente en la página de internet de la aseguradora;
  2.  remisión a través del contratante;
  3. para los seguros contratados por el empleador, se puede realizar la entrega también a través del recibo de haberes, mediante la exhibición permanente de un afiche en el establecimiento del contratante (en ambos casos, la información que debe ser incluida es la siguiente: aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos y, en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro), o bien mediante la  disposición permanente en la intranet del contratante.

El nuevo texto legal mantiene la responsabilidad de la aseguradora por la información contenida en el certificado, que no puede así delegarse en el tomador contratante. 

Se han reagrupado en un mismo acápite, el 25.3.5, los seguros de vida y/o accidentes personales bajo la denominación de “seguros colectivos abiertos”.