Se modificó el régimen de reservas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

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Se modificó el régimen de reservas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora fue modificado por la Resolución N° 40273/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con el régimen de reservas de contingencia para caución ambiental de incidencia colectiva y criterios de cálculo aplicables a los ramos automotores y/o responsabilidad civil.s

15 de Febrero de 2017
Se modificó el régimen de reservas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

La Resolución N° 40273/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), publicada el 18 de enero de 2017, modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”), en lo que se refiere al régimen de reservas.

Conforme a la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, artículo 22, “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

En virtud de dicha norma, la Resolución incorporó al RGAA previsiones sobre la reserva especial de contingencia para caución ambiental de incidencia colectiva, que deberán constituir las entidades que operan en dicha cobertura para hacer frente a potenciales resultados adversos.

Asimismo, la Resolución incorporó un procedimiento alternativo para determinar el pasivo por siniestros ocurridos y no reportados (“IBNR”, por sus siglas en inglés) a cargo del reaseguro.

Las modificaciones también alcanzaron los criterios de valuación para juicios con demanda determinada del ramo responsabilidad civil y los aplicables al cálculo del pasivo a constituir, incluyendo el ramo automotor. En el ramo responsabilidad civil, el monto sobre el cual las demandas actualizadas por siniestros deben ser valuadas pasó a ser de $3 millones, mientras que en el ramo automotor pasó a ser de $4 millones (antes el valor era de $1 millón en ambos casos). Conforme a la nueva norma, el actuario, en su informe, deberá expedirse (de corresponder) sobre el valor económico de la vida humana en el momento de la interposición de la demanda y notificada a la aseguradora. El abogado deberá elaborar informes trimestrales y el monto mínimo será el establecido por el informe del actuario, actualizado.

A partir del 30 de junio de 2017, las entidades deberán calcular las reservas por siniestros pendientes de acuerdo a los criterios fijados por la Resolución y, si esto resultara en un incremento de las reservas de siniestros pendientes y el IBNR de los ramos automotores y/o responsabilidad civil respecto del vigente, dicho incremento podrá amortizarse según lo dispuesto en la nueva norma. De optarse por el sistema de amortización descripto, no se podrán distribuir dividendos hasta que finalice el proceso respectivo.