Robo de identidad en las redes sociales y notificación a los “amigos”

ARTÍCULO
Robo de identidad en las redes sociales y notificación a los “amigos”

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sancionó a Facebook Argentina SRL por no notificar la existencia de un perfil de usuario falso.

19 de Octubre de 2016
Robo de identidad en las redes sociales y notificación a los “amigos”

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto una decisión del juez de primera instancia que, con posterioridad a dictar sentencia, suspendió las astreintes impuestas a Facebook Argentina SRL hasta que se resolviera su falta de legitimación pasiva (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, “N., E. F. c/Facebook Argentina SRL s/medida autosatisfactiva”, Expte. 17319/2013, 8 de agosto de 2016).

Frente a la existencia de un perfil falso a su nombre en Facebook, el actor reportó el incidente a través del mecanismo de denuncias de la red social. Facebook contestó que el perfil no infringía sus normas, y el actor le envió una carta documento, sin obtener respuesta. En consecuencia, inició una medida autosatisfactiva contra Facebook Argentina SRL, ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, a fin de que (i) se cancelara el perfil falso, y (ii) se informara dicha cancelación y sus motivos a los “amigos” agregados al perfil.

Por iniciativa propia, el día 30 de agosto de 2013, Facebook dio de baja el perfil cuestionado por el actor, por lo cual devino abstracto el primer punto del reclamo.

Por otro lado, el juez de primera instancia hizo lugar al segundo punto del reclamo y ordenó a Facebook Argentina SRL que, dentro de las 48 horas de notificada, procediera a informar a los “amigos” incluidos en el perfil cancelado los motivos que motivaron su baja.

Frente al incumplimiento de Facebook Argentina SRL, el tribunal de primera instancia le impuso astreintes. Facebook impugnó su liquidación, invocando falta de facultades y capacidad para dar cumplimiento a la condena que le fue impuesta, lo cual fue interpretado por el tribunal como un planteo de falta de legitimación pasiva.

En apelación, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que las actuaciones se encontraban en etapa de ejecución de una sentencia firme y consentida, y que, con posterioridad al dictado de la sentencia, es improcedente un planteo de falta de legitimación pasiva. En consecuencia, determinó que el planteo de Facebook Argentina SRL era extemporáneo e inadmisible, y dejó sin efecto el proveído recurrido, por lo que quedó firme la orden de notificar a los “amigos” del perfil cancelado.