Revocan embargo dictado sobre una aseguradora: La Sala B de la Cámara Civil ordenó revocar un embargo trabado contra una compañía de seguros tras verificar su estado patrimonial.

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Revocan embargo dictado sobre una aseguradora: La Sala B de la Cámara Civil ordenó revocar un embargo trabado contra una compañía de seguros tras verificar su estado patrimonial.

El pasado 23 de febrero de 2017, la Sala B de la Cámara Civil confirmó la jurisprudencia actual en la materia y ordenó revocar el embargo trabado contra una compañía aseguradora tras verificar su solvencia a través de la información publicada en el sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

16 de Marzo de 2017
Revocan embargo dictado sobre una aseguradora: La Sala B de la Cámara Civil ordenó revocar un embargo trabado contra una compañía de seguros tras verificar su estado patrimonial.

En las actuaciones “NAVARRO NÉLIDA BEATRIZ C/ ORTIZ JUAN CARLOS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la actora (peatón que sufrió un accidente de tránsito) demandó al conductor del vehículo que la había atropellado y citó en garantía a su aseguradora con el fin de obtener una compensación por daños y perjuicios.

Luego de la clausura del periodo probatorio pero en forma previa al dictado de sentencia, la actora solicitó el embargo preventivo de la compañía de seguros por considerar que los presupuestos de admisibilidad estaban verificados considerando la mecánica del hecho, la relación de causalidad, y el incremento del pasivo de la citada en garantía.

El juez de grado consideró que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban debidamente acreditados en el expediente, y resolvió decretar el embargo preventivo contra la compañía de seguros por la suma de $ 1.918.500 (pesos un millón novecientos dieciocho mil quinientos) con más la suma de $ 575.550 (pesos quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta) en concepto de intereses y costas.

Contra la resolución de grado, la aseguradora presentó un recurso de apelación sosteniendo que en el expediente no se habían verificado los requisitos necesarios para ordenar la medida cautelar y que además el decisorio apelado le generaba un gran perjuicio financiero. En forma subsidiaria al planteo ofreció un seguro de caución para sustituirlo.

Con el fin de evaluar la procedencia de los agravios de la citada en garantía, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil realizó una evaluación del estado patrimonial de la compañía de seguros para determinar si en el caso se verificó un real peligro en la demora.

Para ello analizó la información publicada en el sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación -www2.ssn.gob.ar/files/circulares/10247.pdf- donde pudo verificar que la compañía de seguros (Federación Patronal S.A.) es la cuarta entidad entre las 115 aseguradoras del rubro “patrimoniales y mixtas” con mayor patrimonio neto en el país.

En ese sentido la Cámara concluyó que en el caso no se verificó el peligro en la demora y entendió que el patrimonio de la compañía es suficiente para afrontar el costo de la eventual sentencia. Por lo tanto, ordenó revocar el embargo trabado en primera instancia.

Si bien el fallo no es novedoso, ratifica la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que considera que, en general, al tratarse de compañías aseguradoras solventes, no se configura la existencia del peligro en la demora. En ese sentido, la jurisprudencia de dicha Cámara ha dicho que el embargo preventivo contra las aseguradoras sólo procede contra una sentencia firme y frente a un peligro real y específico que lo justifique, ya que de lo contrario podría verse afectada la liquidez y el giro comercial de la empresa. [1]

Asimismo el art. 33 de la ley 20.091 dispone que las compañías de seguros deben efectuar una reserva técnica para cada siniestro pendiente, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ese sentido, hay precedentes que complementan la doctrina anterior indicando que ordenar un embargo preventivo, además de los fondos que las compañías están obligadas a reservar por cada caso generaría una doble indisponibilidad de fondos. [2]

[1] CNCiv. Sala M, 31-03-11, "Sandoval Tania c/ María Viviana Laura y otros/ Art. 250 del Código Procesal"; CNCiv., Sala J, 23-10-08, "Pereyra Graciela Isabel c/ Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada s/ Medidas Precautorias"; CNCiv., Sala K, 08-03-04 "Amicone Mariana c/ Comercio Seguros"

[2] CNCiv. Sala A, 25-04-11, "M.N.G y otros c/ Provincia Seguros SA s/ Medidas Precautoria",