Revalúo de bienes para residentes argentinos

ARTÍCULO
Revalúo de bienes para residentes argentinos

El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que permite revaluar determinados bienes tanto a efectos impositivos como contables y busca volver a implementar, para el futuro y con ciertos límites, el ajuste por inflación.

29 de Septiembre de 2017
Revalúo de bienes para residentes argentinos

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de “Revalúo Impositivo y Contable” de determinados bienes de titularidad de residentes argentinos[1].

En lo que respecta al revalúo fiscal, el proyecto les otorga a las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, y a los sujetos empresa a los que alude el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias la opción de revaluar, con carácter excepcional y por única vez, a los efectos de la determinación de ese gravamen, el valor de los bienes que tengan afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina, a partir del período fiscal que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se propicia.

En el caso de adherir al régimen, el nuevo valor impositivo de los bienes será, a opción del contribuyente, el que surja de un revalúo practicado por un valuador independiente, o el que se determine mediante la aplicación de un “factor de revalúo”, según establece la ley para cada año o período de adquisición o construcción del bien, sobre los valores impositivos originalmente consignados. Este último método será el único disponible para practicar el revalúo de ciertos bienes no amortizables tales como inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio, acciones y participaciones sociales, etcétera.

El proyecto de ley propone un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias al cierre del último período fiscal cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, según un esquema de alícuotas equivalente al 5 %, 8 %, 10 % y 15 %, de acuerdo al bien de que se trate.

También se establecen plazos especiales para el cómputo de las amortizaciones pertinentes sobre los mayores valores de los bienes revaluados, y se proponen disposiciones especiales en el caso de que esos bienes sean enajenados en los 2 ejercicios fiscales siguientes, con excepción de aquellos destinados a la venta de inmuebles que revisten el carácter de bienes de cambio, para los cuales se aplica la alícuota más elevada del impuesto especial.

Con este proyecto de ley, el Gobierno Nacional también busca reducir la litigiosidad relacionada con la aplicación del ajuste por inflación, ya que se establece que los contribuyentes que opten por el régimen especial de revalúo deberán renunciar a la promoción de cualquier proceso judicial o administrativo por el cual reclamen, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, y desistir de los que hayan iniciado con tal propósito.

En cuanto a la materia contable, el proyecto de ley plantea, para las entidades que deben confeccionar estados contables, la posibilidad de revaluar los valores de los bienes consignados en sus balances contables y normalizar sus patrimonios. A tal fin, podrán aplicarse cualquiera de los métodos de que se dispone para el revalúo impositivo.

Por último, el proyecto de ley propone modificaciones a los artículos 58, 89 y 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En primer término, se establece que el ajuste por inflación, legislado en su Título VI, será aplicable en tanto la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC, acumulada en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, sea superior al 100 %. Se prevé que estas disposiciones serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y se establecen ciertos parámetros para su aplicación respecto de los primeros dos ejercicios a partir de su vigencia.

También se propone permitir la aplicación del mecanismo de actualización a que hace referencia el artículo 89 de la ley del gravamen, respecto de las adquisiciones o inversiones de diversos bienes, efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo es un avance hacia la revaluación de los bienes afectados a la generación de ganancias. Sin embargo, se establece una serie de limitaciones (por ejemplo, en lo referido a la venta de los bienes con anterioridad a los 2 años), que podrían llegar a no hacer tan atractivo optar por el régimen de revalúo. Lo mismo ocurre respecto del ajuste por inflación: si bien su propuesta de restauración es un avance, el límite establecido por el proyecto de ley para que resulte aplicable (la variación del IPIM acumulada en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio debe ser superior al 100 %) podría parecer elevado e incluso actuar como incentivo para que se generen niveles inflacionarios altos.

Por otra parte, el proyecto de ley propone restaurar el ajuste por inflación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y, por lo tanto, no corrige la situación acumulada de períodos anteriores.

A continuación se detallan los aspectos  principales del proyecto en lo que se refiere, exclusivamente, al régimen de revalúo de bienes:

  • Sujetos alcanzados: personas físicas y sociedades residentes en el país.
  • Bienes sujetos al régimen: los situados en el país afectados a la generación de ganancias gravadas: inmuebles ya sea que posean o no el carácter de bienes de cambio; bienes muebles amortizables (automóviles solo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad); acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país; minas, canteras, bosques y similares; bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares; otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.
  • Bienes no sujetos al régimen: bienes con régimen de amortización acelerada; bienes exteriorizados por el blanqueo (Ley N° 27.260); bienes totalmente amortizados; bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Determinación del valor residual revaluado de los bienes: el costo de adquisición o construcción determinado según la Ley de Impuesto a las Ganancias multiplicado el “Factor de Revalúo”. Para los bienes inmuebles —no bienes de cambio y bienes muebles amortizables— se podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del “Período de la Opción”, sobre la base de la estimación que realice un valuador independiente, con ciertos límites previstos.
  • Importe del revalúo: es la diferencia entre el valor residual impositivo de los bienes (con el revalúo practicado) y el valor residual determinado de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias (histórico).
  • Enajenación de bienes revaluados en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al período de opción: el valor residual del revalúo se imputará como costo de venta, pero se reducirá en un 60 % o en un 30 % si el bien se enajena en el primer o segundo ejercicio, respectivamente.
  • Impuesto especial sobre el importe del revalúo: bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8 %; bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15 %; acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas: 5 %; resto de los bienes: 10 %.
  • Efectos impositivos del impuesto especial y del “Importe del Revalúo”: el impuesto especial no será deducible del impuesto a las ganancias; la ganancia generada por el “Importe del Revalúo” estará exenta del impuesto a las ganancias y se considerará distribuible libre de impuesto de igualación; el revalúo no se gravará en la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta.

[1] Expediente Diputados N° 0017-PE-2017. Trámite Parlamentario N° 127, 15 de septiembre de 2017.