Responsabilidad penal por omisión: el deber individual de vigilancia en el ámbito empresarial

ARTÍCULO
Responsabilidad penal por omisión: el deber individual de vigilancia en el ámbito empresarial

En un fallo reciente, la Cámara Federal de Casación Penal se expidió sobre los estándares para la imputación de responsabilidad penal en el marco de una empresa.

31 de Octubre de 2017
Responsabilidad penal por omisión: el deber individual de vigilancia en el ámbito empresarial

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “ARGAÑARAZ, Hugo Eduardo y otros s/ recurso de casación” (19 de mayo de 2017).

El proceso derivó de un accidente ocurrido en el Aeropuerto de Córdoba, en mayo de 2005, mientras un avión privado realizaba maniobras de aterrizaje. Pocos metros antes de tocar tierra, en un contexto de baja visibilidad, la aeronave chocó contra una antena de radio y se estrelló provocando la muerte de 6 de las 9 personas que iban en ella. Según la reconstrucción pericial, la caída obedeció a tres  causas: deficiencias estructurales de la antena, señalización inapropiada de la misma e irregularidades en el monitoreo meteorológico.

El proceso llegó a la instancia de juicio oral con tres imputados por el delito de estrago doloso seguido de muerte, a quienes se les atribuyeron las deficiencias que habrían provocado el accidente. Entre ellos se encontraba el administrador del aeropuerto, empleado de la empresa concesionaria de la gestión del sistema aeroportuario nacional.

Tras el debate, el Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba absolvió a todos los acusados, porque consideró que no había existido vinculación entre las deficiencias señaladas y el accidente en cuestión. Sin embargo, tanto el fiscal como las querellas recurrieron la decisión y, llegado el momento de decidir, la Cámara decretó la responsabilidad penal del administrador.

Al resolver en este sentido, la Cámara remarcó los presupuestos para la atribución de responsabilidad penal omisiva, en un contexto de superposición de roles y deberes. Puntualmente, destacó que deben concurrir (i) una situación de peligro, (ii) una posición de garante que obligue al imputado a tomar medidas para neutralizarla, (iii) la omisión de actuar conforme a ese deber, (iv) el resultado lesivo, y (v) el nexo de probabilidad entre inacción y resultado, de modo que actuar conforme a deber hubiese reducido al menos las probabilidades de ocurrencia.

Sobre esta base, la Cámara consideró que las responsabilidades del administrador incluían la de asegurar la existencia de una estación meteorológica apropiada, que permitiese dar inmediato aviso a los pilotos de cualquier cambio brusco en el clima. En este caso, la visibilidad desde la estación de monitoreo se encontraba bloqueada por construcciones que la concesionaria había realizado en infracción a la normativa de seguridad aeroportuaria. Así, la Cámara entendió que esas fallas impidieron dar aviso al piloto de la baja visibilidad, lo cual llevó a que intentase un aterrizaje en condiciones inapropiadas.

El fallo es un importante precedente a nivel federal, en la medida en que incluye una detallada descripción de las reglas para la identificación de un individuo penalmente responsable, en el contexto de organización con múltiples áreas de responsabilidad.