Responsabilidad de un sitio web por la venta de un automóvil “mellizo”

ARTÍCULO
Responsabilidad de un sitio web por la venta de un automóvil “mellizo”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial analizó la responsabilidad del sitio web “demotores.com”, por la publicación de un aviso que hizo un usuario de la plataforma y derivó en la venta de un automóvil mellizo.

30 de Junio de 2017
Responsabilidad de un sitio web por la venta de un automóvil “mellizo”

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara”) analizó la responsabilidad del sitio web “www.demotores.com”, por la publicación de un aviso que hizo un usuario de la plataforma y derivó en la venta de un automóvil mellizo (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, “Gómez Maciel, Francisco José c/ Dridco SA s/ ordinario”, 7 de marzo de 2017).

Los hechos son los siguientes. El Sr. Gómez Maciel vio un anuncio en DeMotores que ofrecía para la venta un automóvil. Se contactó con el vendedor y lo compró. Al intentar inscribir la transferencia, advirtió que se trataba de un automóvil robado y con documentación falsificada, por lo que demandó a Dridco SA —quien opera DeMotores entendiendo que era también responsable por el daño sufrido. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda.

El actor apeló y sostuvo que Dridco SA formaba parte de la cadena de comercialización y que correspondía aplicar un factor de atribución de responsabilidad objetivo sobre la base de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley No. 24.240 de Defensa del Consumidor. 

Por su parte, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia. En este sentido, sostuvo que Dridco SA se limitó a prestar un servicio (permitir la publicación de un anuncio y remitir la información de contacto del vendedor) y que no participó en la operación de compraventa. En consecuencia, no actuó como intermediario ni fue parte de la relación de consumo.

En particular, la Cámara hizo énfasis en que Dridco SA no lucró con la compraventa en sí. Sostuvo que este elemento diferenciaba la situación del caso “Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre SA” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, “Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre SA”, 5 de octubre 2012), en el cual se responsabilizó a Mercado Libre por la venta de unas entradas de recital robadas, ya que, en ese caso, Mercado Libre cobró una comisión sobre el precio de la venta.

Este fallo se encuentra enmarcado dentro de las discusiones acerca de la responsabilidad de los proveedores de servicios en internet. Pese a la existencia de iniciativas legislativas (ver "Media sanción para el proyecto de ley que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet"), la Argentina no cuenta con normativa específica sobre esta cuestión. En este contexto, el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Rodríguez, María Belén c/ Google” (ver "Consagración del principio de responsabilidad subjetiva para los buscadores") ha sido de gran importancia y es citado por la Cámara en su fallo.