Responsabilidad de Proveedores de Servicios de Internet

ARTÍCULO
Responsabilidad de Proveedores de Servicios de Internet

La Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que regula la responsabilidad de los PSI.

30 de Noviembre de 2016
Responsabilidad de Proveedores de Servicios de Internet

Argentina no cuenta con regulación específica en materia de responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) en relación con contenido generado por terceros.

En este marco, al considerar la responsabilidad de los PSI los tribunales han aplicado los principios generales del derecho civil en materia de daños y resuelto los reclamos a través de la aplicación de un factor de atribución subjetivo o, en otros casos, objetivo.

Asimismo, el 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó una decisión trascendente en “Rodríguez, María Belén”, donde básicamente estableció, aplicando un factor de atribución subjetivo, que los PSI únicamente son responsables si una vez notificados de una posible infracción, no actúan de forma diligente.

El 2 de noviembre de 2016 la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que unifica los proyectos de ley presentados por la senadora Liliana Fellner del partido Frente Para la Victoria (Expte. N° S-1865/15) y el senador Federico Pinedo del partido Unión PRO (Expte. N° S-942/16).

El proyecto de ley que cuenta con media sanción incluye las siguientes disposiciones:

  1. Los PSI son definidos como cualquier persona física o jurídica que provea a terceros servicios, aplicaciones o recursos tecnológicos que permiten el uso de Internet, sus contenidos, servicios y aplicaciones. Los PSI son a su vez clasificados como proveedores de acceso, interconexión, transmisión y/o re-direccionamiento de contenidos; proveedores de servicios de almacenamiento automático o temporario; proveedores de servicios de publicación y alejamiento; proveedores de servicios de comercio electrónico y buscadores.
  2. Contenido es definido como toda información digitalizada que se encuentre disponible en Internet.
  3. En general, los PSI no serán responsable respecto del contenido generado por terceros, salvo que sean notificados judicialmente de una orden para remover o bloquear cierto contenido y no lo hagan en el plazo correspondiente.
  4. Los PSI no tienen una obligación general de controlar el contenido generado por terceros de sus plataformas en busca de posibles infracciones.
  5. Cualquier persona puede iniciar una acción judicial ante el juez federal de su domicilio a fin de requerirle que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a contenidos específicos a los que un PSI permita el acceso, interconecte, transmita y/o re-direccione, almacene, aloje, intermedie, enlace y/o busque, en la medida en que lesione derechos legalmente reconocidos. A tal fin, quien reclama deberá indicar de forma precisa la dirección URL en la que el contenido se encuentra. 
  6. Ninguno de los artículos del proyecto de ley deberá ser entendido como una limitación a la capacidad de los PSI de implementar sistemas de autorregulación que:
    • Establezcan mecanismos alternativos para la notificación, bloqueo, suspensión y/o inhabilitación de acceso a contenidos que violen sus Términos y Condiciones de Uso, en la medida en que dichos mecanismos hayan sido informados a sus usuarios; y/o
    • Habiliten la suspensión o cancelación de los servicios brindados frente a una violación de los Términos y Condiciones de Uso, en la medida en que las condiciones de dicha suspensión o cancelación hubieran sido informadas a los usuarios.
  7. En ningún caso se considerará que un sistema de autorregulación implica el conocimiento efectivo judicial previsto.

En resumen, si este proyecto de ley es aprobado, la responsabilidad de los PSI será considerada bajo un factor de atribución subjetivo, lo que significa que los PSI no serán responsables respecto del contenido generado por terceros salvo que sean notificados judicialmente de una orden para remover o bloquear cierto contenido y no lo hagan en el plazo correspondiente. Los PSI no tendrán una obligación general de monitoreo.

Vale la pena destacar que los senadores Fellner y Pinedo han presentado sus propios proyectos durante varios años, pero ninguno de ellos ha logrado obtener media sanción. Esta es la primera vez que un proyecto que regula la responsabilidad de los PSI es estudiado en comisión y logra media sanción en el Congreso.