Requerimiento de datos personales de docentes y acción colectiva

ARTÍCULO
Requerimiento de datos personales de docentes y acción colectiva

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó una medida cautelar que ordenaba al Gobierno local abstenerse de requerir ciertos datos personales a los docentes.

31 de Marzo de 2017
Requerimiento de datos personales de docentes y acción colectiva

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (la “Cámara”) dejó sin efecto una medida cautelar solicitada por la Unión de Trabajadores de la Educación (la “UTE”) que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”) abstenerse de requerir ciertos datos personales que la UTE afirmó afectaban su intimadad (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala II, “López, Eduardo Marcelo c/GCBA s/incidente de apelación”, Expediente A14386-2016/3, 6 de marzo de 2017).

En particular, la UTE solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que el sistema informático que vincula a los docentes de la Ciudad de Buenos Aires deje de requerir información vinculada a su intimidad. El tribunal de primera instancia concedió la medida solicitada y consideró que la acción era efectivamente de naturaleza colectiva en la que se representaba a todos los docentes del GCBA.

Frente a la apelación del GCBA, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y sostuvo que lo manifestado y acompañado por la UTE no era suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho necesaria a los fines de conceder la medida cautelar.

En tal sentido, la Cámara consideró que los datos incorporados al sistema informático no quedaban alcanzados por la definición de datos sensibles del artículo 3 de la Ley N° 1.845 de la Ciudad de Buenos Aires que los define como aquellos datos personales que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual. Además, destacó la vaguedad de la prueba acompañada.

El caso es relevante en tanto, por un lado, analiza la protección de datos personales sensibles de los docentes y, por otro, porque la discusión se desarrolla dentro del marco de una acción colectiva de clases, lo cual respecto de la protección de datos personales es algo poco común en la Argentina.