Regulación de la gestión de intereses o “lobby” ante autoridades federales

ARTÍCULO
Regulación de la gestión de intereses o “lobby” ante autoridades federales

El 19 de abril de 2017 el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley con el objeto de regular la actividad y la publicidad de la gestión de intereses o “lobby” con la finalidad de lograr la mayor transparencia posible en los procesos de toma de decisiones y recrear la confianza social en las instituciones públicas.

28 de Abril de 2017
Regulación de la gestión de intereses o “lobby” ante autoridades federales

El 19 de abril el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regula la actividad y publicidad de la gestión de intereses o “lobby” ante los diferentes organismos del Estado Nacional (el “Proyecto”).

El Proyecto define a la gestión de intereses como toda actividad destinada a influir sobre el proceso de toma de decisiones de quien ejerce una función pública en los términos del artículo 1° de la Ley de Ética Pública N° 25.188 y sus modificatorias. Dicha influencia puede ser ejercida a favor de un interés propio o ajeno, sea de modo remunerado o gratuito, habitual u ocasional, planificado o incidental. El Proyecto establece que la gestión de intereses debe desarrollarse en el marco de los principios rectores de integridad, igualdad de trato y publicidad de los actos de gobierno.

El ámbito de aplicación del Proyecto comprende, entre otros, a los siguientes supuestos: (i) el curso y resolución de expedientes administrativos, (ii) la elaboración de anteproyectos o proyectos de normas, (iii) la elaboración o implementación de políticas públicas y (iv) el procedimiento para el otorgamiento de un acuerdo senatorial.

El Proyecto excluye expresamente de su ámbito de aplicación a (i) las audiencias solicitadas por personas humanas por asuntos privados, salvo que involucre intereses económicos de tal importancia que devenguen en interés público, (ii) entrevistas laborales y de solicitud de asesoramiento y (iii) las audiencias solicitadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones oficiales, o diplomáticos de estados extranjeros en ejercicio de sus funciones oficiales.

El Proyecto especifica quienes son los sujetos obligados por sus disposiciones, y prevé que sus autoridades de aplicación serán las correspondientes autoridades encargadas de aplicar el Régimen de Acceso a la Información Pública creado por la Ley N° 27.275, esto es la Agencia de Acceso a la Información Pública y las agencias a crearse en el ámbito del Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura. 

Los sujetos obligados deberán llevar un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses en el que se incluirán las audiencias que hayan mantenido, de modo planificado o incidental, y, entre otras cuestiones, el nombre de los solicitantes y el contenido de las audiencias. Aquellos que incumplan con estos deberes u obstaculicen su cumplimiento, serán sancionados, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal.

El Proyecto, de ser aprobado, brindará más herramientas para reforzar los controles republicanos y sobre la acción de gobierno, contribuyendo a aumentar el grado de transparencia en el proceso de toma de decisiones gubernamentales.