Reglamento de Operadores Móviles Virtuales

ARTÍCULO
Reglamento de Operadores Móviles Virtuales

La implementación de nuevas aplicaciones relacionadas con Internet de las Cosas que requieren de comunicaciones móviles convierte a la figura del Operador Móvil Virtual en una alternativa posible para el desarrollo de estos nuevos negocios. Por su parte, en fecha reciente, el Ente Nacional de Comunicaciones ha otorgado a distintos operadores (incluidas algunas cooperativas) licencias de Operador Móvil Virtual, por lo que el tema adquiere actual relevancia.

2 de Marzo de 2018
Reglamento de Operadores Móviles Virtuales

Se define como Operador Móvil Virtual (“OMV”) a un proveedor de servicios de comunicaciones móviles con licencia correspondiente, que no posee una autorización de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y, por lo tanto, carece de una red móvil propia. Como consecuencia de esta falta de espectro radioeléctrico asignado, debe recurrir a la cobertura de red de otra empresa (o empresas) con red propia (un Operador Móvil de Red, u “OMR”) para dar servicio a través de sus infraestructuras, con las cuales debe suscribir un acuerdo.

Con la transformación de las terminales móviles en un medio de comunicación multiservicio de uso masivo, comenzaron a surgir los OMV a nivel mundial para operar en nichos específicos de mercado con ofertas diferenciadas.

En la República Argentina y luego de algunos antecedentes normativos, la figura del OMV fue reglamentada finalmente por la Resolución del Ministerio de Comunicaciones N° 38/2016 (el “Reglamento de OMV”).

El Reglamento de OMV efectúa una diferenciación conceptual definiendo como OMV con Infraestructura a aquel que dispone de infraestructura de red, que le permite cumplir con alguna o algunas de las funcionalidades del servicio y que requiere solo la utilización de la red inalámbrica de acceso al usuario del Operador Móvil de Red, y como OMV Básico a aquel que no dispone de infraestructura de red, pudiendo contar con facilidades para la atención de clientes, facturación y mercadeo.

Asimismo, el Reglamento de OMV establece que, para brindar servicios de comunicaciones móviles como OMV, los prestadores deben contar con una Licencia Única Argentina Digital y el correspondiente registro como OMV. Esta licencia y registro se tramita en el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”).

Se prevé la obligatoriedad de interconexión entre OMR y OMV mediante acuerdos de servicio con precios libremente fijados sobre la base de una oferta de referencia de los OMR publicada anualmente. Dentro de los lineamientos establecidos por el Reglamento de OMV, también se menciona la obligación de informar y de revisar los acuerdos de servicio y establecer un procedimiento para la intervención del ENACOM para el caso de divergencias entre un OMR y un OMV.

Adicionalmente, el citado reglamento prohíbe las cláusulas de exclusividad y establece condiciones generales y contenido mínimo de los acuerdos de servicio (por ejemplo, área de comercialización, descripción de los servicios objeto del acuerdo, contraprestaciones económicas, plazo de vigencia, etc.). Entre otras limitaciones, los OMR no podrán obligar a los OMV a contratar más elementos o servicios que los necesarios para la prestación de los servicios de estos últimos.

En el presente, en el mercado argentino existen cuatro OMR (Claro, Movistar, Nextel y Personal), así como también, según la página web del ENACOM, ya existen algunas empresas con licencia y registro de OMV.