Reglamentación del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior

ARTÍCULO
Reglamentación del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior

El Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentaron el impuesto que grava la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, y demás valores, cuando el vendedor es un residente del exterior. La nueva reglamentación entró en vigor el 26 de abril de 2018.

3 de Mayo de 2018
Reglamentación del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior

El 7 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 279/2018, que reglamentó el mecanismo de ingreso del impuesto a las ganancias por operaciones de venta de acciones realizadas por beneficiarios del exterior. El 11 de abril de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) emitió la Resolución General N° 4227, cuyo objetivo principal fue complementar el decreto.

La Ley N° 26.893 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2013 y con aplicación a los hechos imponibles perfeccionados a partir de dicha fecha) había introducido la gravabilidad, a una alícuota del 15 %, del resultado de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de participaciones societarias para los sujetos del exterior, quienes tenían las siguientes opciones para la determinación de la ganancia neta:

  1. Tomar como presunción de ganancia neta el 90 % del precio. Es decir, la alícuota efectiva sería del 13,5 % sobre el precio de venta sin tomar deducciones.
  2. Deducir del beneficio bruto los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación. Desde el 23 de septiembre de 2013, la ganancia de capital derivada de la venta de acciones argentinas por beneficiarios del exterior se encuentra gravada con el impuesto a las ganancias.

Asimismo, la Ley 26.893 dispuso que, si el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el ingreso del impuesto es responsabilidad del comprador de las acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores. Sin embargo, la AFIP no reglamentó el mecanismo de pago del impuesto aplicable a este caso.

La reforma tributaria introducida por la Ley N° 27.430 no modificó el tratamiento impositivo de la operación, pero cambió el sujeto responsable del impuesto. Cuando el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el vendedor debe ingresar el impuesto a través de su representante legal. Para mayor información sobre el régimen tributario aplicable a la compraventa de acciones luego de la reforma, ver "Ganancias de capital derivadas de la compraventa de acciones".

La Resolución General 4227/2018 estableció el mecanismo de ingreso del impuesto para las operaciones comprendidas entre (i) el 23 de septiembre de 2013 y el 1 de enero de 2018; (ii) el 1 de enero de 2018 y el 26 de abril de 2018; y (iii) a partir del 26 de abril de 2018.

Período comprendido entre el 23 de septiembre de 2013 y el 1 de enero de 2018

El ingreso del impuesto a las ganancias correspondiente a las operaciones de compraventa de acciones y demás valores, efectuadas por beneficiarios del exterior hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.430, podrá ser realizado por:

(i) el comprador residente; o

(ii) la bolsa o mercado de valores, siempre y cuando hayan intervenido en la operación y efectivamente hayan retenido el impuesto; o

(iii)  el comprador no residente.

La nueva reglamentación establece que los sujetos indicados en (i) y (ii) tendrán plazo hasta junio del 2018 para abonar el impuesto, utilizando un mecanismo de pago vigente para otros casos de retenciones (Resoluciones Generales 739 y 3726; Código de Impuesto 218, Código de Régimen 859). Los compradores no residentes tendrán hasta junio para abonar el impuesto mediante transferencia electrónica internacional.

Período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 26 de abril de 2018

Respecto a las transacciones realizadas durante esta etapa, si el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el vendedor es responsable del impuesto. Si el vendedor posee un representante legal domiciliado en el país, el impuesto debe ingresarse a través de este sujeto.

De no contarse con un representante legal domiciliado en el país, el impuesto puede abonarse por transferencia bancaria internacional. En ambos casos, el impuesto podrá abonarse hasta junio del 2018. Si el vendedor es no residente y el comprador residente retuvo el impuesto, podrá ingresarlo hasta junio del 2018.

A partir del 26 de abril de 2018

La reglamentación distingue la forma de ingreso del impuesto según la residencia del vendedor y del comprador de las acciones.

Si el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el vendedor es responsable del impuesto.

Si el vendedor posee un representante legal domiciliado en el país, el impuesto debe ingresarse a través de este sujeto. En general, si el pago del precio de las acciones se realiza entre el 1 y el 15 de cada mes, el impuesto debe ingresarse a fin de mes. Si el pago se realiza a partir del día 16, el impuesto debe ingresarse durante los primeros 15 días del mes calendario siguiente.

De no contarse con un representante legal domiciliado en el país, el impuesto puede abonarlo el vendedor no residente por transferencia bancaria internacional hasta la hora 24:00 del décimo día hábil siguiente a la fecha de la operación.

Si el vendedor es no residente y el comprador es residente, el comprador debe actuar como agente de retención. En general, si el pago del precio de las acciones se realiza entre el 1 y el 15 de cada mes, el impuesto debe ingresarse a fin de mes. Si el pago se realiza a partir del día 16, el impuesto debe ingresarse durante los primeros 15 días del mes calendario siguiente.