Reglamentación de los beneficios para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

ARTÍCULO
Reglamentación de los beneficios para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Por medio del Decreto N° 1101/2016 y las Resoluciones Generales (AFIP) N° 3945 y 3946, el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó el alcance y los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 27.264 para el fomento de las MIPYMES.

31 de Octubre de 2016
Reglamentación de los beneficios para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

El 13 de julio de 2016 se aprobó la Ley Nacional N° 27.264, de Programa de Recuperación Productiva, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1 de agosto de 2016 (la “Ley de Fomento”). El objetivo de esta norma es fomentar la recuperación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYME”)[i] contemplando ciertos beneficios tributarios y financieros a tal fin. Esta Ley fue comentada en Marval News # 164.

El 17 y 19 de octubre se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina, respectivamente, el Decreto N° 1101/2016 y las Resoluciones Generales 3945 y 3946 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); todos ellos, reglamentarios de la Ley de Fomento.

En lo que aquí interesa, la Ley de Fomento y su reglamentación regulan esencialmente dos aspectos: (1) se otorga un tratamiento impositivo especial a las MIPYME a través de ciertos beneficios fiscales y (2) se establece una serie de medidas para el fomento de las inversiones productivas, conforme será descripto a continuación.

1.   Beneficios fiscales para las MIPYMEs

  • Exención del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta. La misma tendrá efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. El Decreto N° 1101/2016 instruye a la AFIP a reglamentar este beneficio. A la fecha de publicación de este artículo, tal reglamentación no ha sido publicada.
  • Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sus anticipos en un 100% por las empresas que sean consideradas como “micro” y “pequeñas”, y en un 50% para las industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1”. De acuerdo con la reglamentación, dicho beneficio comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe ingresado a partir del 10 agosto de 2016, siempre y cuando el contribuyente se haya categorizado como “MIPYME” ante AFIP antes del 31 de diciembre de 2016. Si se realiza con posterioridad a esa fecha, el contribuyente podrá gozar del beneficio desde el mes en que se apruebe la categorización. El trámite para esa categorización se realiza online desde la página web de AFIP.
  • Diferimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Las “micro” y “pequeñas” empresas podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Así, si bien el impuesto continuará siendo determinado y declarado a mes vencido[ii], se podrá diferir 90 días el pago del mismo.
    La Resolución General (AFIP) 3945 excluye expresamente de este beneficio a los sujetos imputados penalmente por un delito tributario o por un delito común vinculado al incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras o de recursos de la seguridad social.
    Asimismo, prevé los requisitos para el otorgamiento de tal beneficio, dentro de los que se encuentran: no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas; no encontrarse en concurso preventivo o quiebra; solicitar la categorización como “MIPYME” y la adhesión expresa al beneficio a través del sistema informático de AFIP, poseer domicilio fiscal electrónico, entre otros.
    Es importante tener en consideración el beneficio previsto en este punto surtirá efectos una vez aprobada la categorización y decaerá de pleno derecho ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales y/o ante la falta de pago del impuesto.
  • Compensación de saldos acreedores y deudores y devolución automática. La Ley de Fomento también prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores y deudores de manera sistémica y, si subsiste saldo a favor, la posibilidad de solicitar su devolución. Según el Decreto N° 1101/2016, los saldos a que se refiere este beneficio son aquellos correspondientes a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP. La devolución se hará a través de bonos de deuda pública.
  • Otras medidas: La Ley de Fomento también dispone la simplificación de los procedimientos tendientes a la determinación e ingreso de los tributos nacionales; la implementación de programas tendientes a compensar a los MIPYMEs ubicadas en zonas de frontera y un mayor beneficio para las MIPYMEs pertenecientes a una economía regional. A la fecha de publicación de este artículo, estos beneficios no habían sido regulados de manera expresa por AFIP. 

2.   Fomento de las Inversiones Productivas

La Ley de Fomento también establece una serie de medidas para el fomento de las inversiones productivas realizadas por las MIPYMEs entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, entendiéndose por inversiones productivas las que se realicen: (i) en bienes de capital destinados a ser utilizados en la actividades económicas de la empresa y no a la venta habitual (compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva, ya sea que se trate de bienes nuevos o usados, que resulten amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyendo la adquisición de ganado reproductor y excluyendo a los automóviles), y (ii) obras de infraestructura.

Las medidas para el fomento son:

  • Estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia, alcanzando a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones), por jurisdicción. Las Provincias podrán adherir a dicho beneficio, a través del dictado de una Ley en la cual inviten también expresamente a los Municipios a dictas normas legales en el mismo sentido;
  • Cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del importe que surja de aplicar la tasa del 10% neto de IVA sobre las inversiones productivas, con ciertos topes;
  • Otorgamiento de un bono intransferible, utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en razón del crédito fiscal de IVA producto de inversiones productivas, el que podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años computados desde su emisión.

La reglamentación dispone que para acceder a estos beneficios, los potenciales beneficiarios deberán presentar una declaración jurada a través del sistema web de AFIP, junto con un dictamen emitido por contador público que dé cuenta de las inversiones realizadas y del crédito fiscal de IVA contenido en las mismas.

Asimismo, se reglamenta que los beneficios previstos caducarán cuando en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo en una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior. El nivel de empleo acreditado al momento de adhesión al régimen no se considerará reducido con motivo de bajas por jubilación, fallecimiento o renuncia. Tampoco se considerarán ciertos regímenes laborales especiales (contrato a plazo fijo, contrato de trabajo por temporada o contrato de trabajo eventual, entre otros).

Finalmente se dispone que las obras de infraestructura en construcción deberán finalizarse dentro del plazo de 4 años de obtenido el beneficio y deberá cumplir un plazo mínimo de permanencia una vez concluida la obra.

[i] Definidas en el art. 1 de la Resolución SEPYME N° 24/2001, modificada por la Resolución SEPYME N° 11/2016.

[ii] Conf. Resolución General (AFIP) N° 715.