Reglamentación de la Nueva Ley de Fomento de Fuentes Renovables de Energía

ARTÍCULO
Reglamentación de la Nueva Ley de Fomento de Fuentes Renovables de Energía

El Decreto N° 531/2016 reglamenta el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica y atribuye a CAMMESA un destacado rol

29 de Abril de 2016
Reglamentación de la Nueva Ley de Fomento de Fuentes Renovables de Energía

El 30 de marzo de 2016 el Presidente de la Nación aprobó el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentando algunos artículos de la Ley N° 27.191, que a su vez había modificado el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, aprobado por la Ley N° 26.190 (el “Nuevo Régimen de Fomento”).

No obstante muchos de los aspectos referidos a la implementación y puesta en funcionamiento del Nuevo Régimen de Fomento se encuentran a la fecha aún pendientes de reglamentación, el Decreto atribuye a CAMMESA[i] una participación preponderante en este sector. Al menos en un principio, posiblemente será CAMMESA la responsable de gestionar una cuota significativa de las compras de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

En este contexto, se espera que en el corto plazo sean definidas aquellas cuestiones cuya reglamentación el Decreto ha dejado pendientes y que se convoque a una licitación pública que sería impulsada por CAMMESA. Los términos de esta convocatoria deberían ser definidos por el Ministerio de Energía y Minería a la brevedad.

A continuación, se identifican diferentes aspectos del Decreto que a ser tenidos en cuenta por los diferentes sectores involucrados en el Nuevo Régimen de Fomento.

1. Obligaciones de consumo

a. Grandes Usuarios

Bajo el Nuevo Régimen de Fomento, los Grandes Usuarios (es decir, aquellos usuarios con una demanda igual o mayor a 300 kW) se encuentran directamente obligados a alcanzar la incorporación mínima de total de sus consumos de energía eléctrica a través de fuentes renovables, siguiendo los parámetros señaladas en la Ley N° 27.191 (8% al 31 de diciembre de 2017 y un 20% al 31 de diciembre de 2025, de manera gradual).

Seguidamente se describen las diferentes opciones que tienen disponibles los Grandes Usuarios para cumplir con sus Obligaciones de Consumo, que fueron reglamentadas por el Decreto.

  1. Contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables directamente de generadores, comercializadores o distribuidores
    Las partes podrán negociar libremente los términos y condiciones de sus contratos de abastecimiento, pero con un precio límite promedio de US$113/MWh.
     
  2. Autogeneración o cogeneración por fuentes renovables
    En caso de que los Grandes Usuarios opten por la autogeneración o cogeneración, no les resultarán aplicables los requisitos de respaldo de potencia firme previstos en la normativa de CAMMESA en esta materia.
     
  3. Participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA
    Los Grandes Usuarios que no notifiquen su decisión de optar por las otras dos alternativas quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA (el “Mecanismo de Compras”). Se espera que el Ministerio de Energía y Minería en los próximos días defina la fecha límite hasta la cual los Grandes Usuarios podrán optar por excluirse del Mecanismo de Compras, informando las condiciones bajo las cuales deberá ejercerse esta opción.

CAMMESA trasladará a prorrata el precio por MWh que abonarán los Grandes Usuarios incluidos en el Mecanismo de Compras, pero el Decreto establece que la adquisición que realicen los Grandes Usuarios a CAMMESA en el marco del Mecanismo de Compras quedará alcanzada por el precio máximo promedio de US$113/MWh. Sobre este límite CAMMESA aplicará un cargo en concepto de gastos administrativos.

Los plazos máximos de vigencia de los contratos de suministro y pactos de preferencia, previstos respectivamente en los artículos 1177 y 1182 del Código Civil y Comercial, no resultarán aplicables a los contratos de abastecimiento por fuentes renovables. Sin embargo, a fin de reducir el riesgo de eventuales cuestionamientos, resultaría conveniente que estas excepciones sean ratificadas por el Congreso de la Nación.

b. Pequeños Usuarios

El Decreto establece que el precio de los contratos destinados a abastecer la demanda de pequeños usuarios será trasladado al precio de adquisición de la energía que abona esta demanda.

Como se señaló arriba, se espera que CAMMESA promueva una licitación pública a fin de cubrir las obligaciones de consumo de todos los pequeños usuarios y de aquellos grandes usuarios incluidos en el Mecanismo de Compras.

2. Beneficios fiscales y exenciones

Como se explicó en el Marval News No. 155 del 30 de octubre de 2015, el Nuevo Régimen de Fomento amplía los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 26.190, que incluyen la devolución anticipada del IVA, la amortización acelerada de los bienes a efectos del Impuesto a las Ganancias, la extensión a diez años del período para la compensación de quebrantos con ganancias, créditos fiscales y exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y del Impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, entre otros beneficios fiscales cuyo alcance varía en función de distintos criterios.

Algunos de los aspectos referidos a la implementación de estos beneficios fueron regulados por el Decreto.

El Decreto delinea el procedimiento ante el Ministerio de Energía y Minería que los interesados en resultar beneficiarios del Nuevo Régimen de Fomento deberán seguir a fin de solicitar los beneficios correspondientes.

En primer término, los desarrolladores deberán obtener el llamado Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables (el “Certificado de Inclusión”). El Ministerio de Energía y Minería, con la intervención de aquellas autoridades que resulten competentes según sea el caso, analizará los proyectos presentados y establecerá un orden de mérito entre los proyectos aprobados.

De acuerdo con el Decreto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas determinará el cupo anual máximo de beneficios promocionales, que será luego asignado a los proyectos según el orden de mérito que se establezca en cada Certificado de Inclusión.

Sin perjuicio de ciertos lineamientos previstos en el Decreto, se encuentran a la fecha pendientes de reglamentación muchos de los requisitos aplicables para la gestión del Certificado de Inclusión.

3. Fondo Fiduciario Público (FODER)

El Nuevo Régimen de Fomento creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”) para que actúe como un fondo fiduciario público con el objeto de otorgar préstamos, emitir valores, invertir en compañías de energías renovables mediante aportes de capital, bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y proporcionar garantías a los productores de estas energías (los “Instrumentos del FODER”). Quienes hubiesen obtenido un Certificado de Inclusión podrán resultar beneficiarios del FODER.

El Decreto establece que el FODER contará con dos cuentas específicas:

  1. Cuenta de Garantía
    En esta cuenta se depositará el cargo por energía renovable facturado a los pequeños usuarios por cuenta y orden del FODER y su único fin será garantizar el pago de los contratos de abastecimiento suscriptos por CAMMESA en el marco del Nuevo Régimen de Fomento.
     
  2. Cuenta de Financiamiento
    En esta cuenta se depositarán los recursos provenientes del Tesoro Nacional, que para el año 2016 el Decreto establece en $ 12.000.000.000 otorgándole al Jefe de Gabinete un plazo de 30 días para que adopte las medidas necesarias a tal fin. La Cuenta de Financiamiento estará destinada a facilitar la conformación de los Instrumentos del FODER.


 

[i] CAMMESA es la empresa a cargo de la administración del mercado eléctrico mayorista (MEM).