Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

ARTÍCULO
Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación dela Ley de Acceso a la Información Pública. 

28 de Abril de 2017
Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

El 28 de marzo del 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 206/2017 (el “Decreto”) que aprueba la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 (la “Reglamentación” y la “LAIP” respectivamente y, en su conjunto, el “Régimen de Acceso a la Información Pública”).

El Régimen de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, basándose en los principios de igualdad, celeridad procesal y máxima divulgación, entre otros.

El Decreto, además de aprobar la Reglamentación, establece que la Agencia de Acceso a la Información Pública actuará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros e indica que el Jefe de Gabinete “dictará las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes”.

Por su parte, la Reglamentación completa y detalla, entre otras, las siguientes disposiciones de la LAIP para lograr su efectiva y real aplicación:

  1. los supuestos de excepción que habilitan a un sujeto obligado a no proveer información pública;
  2. la tramitación de la solicitud de información pública y el plazo para satisfacerla;
  3. la denegatoria de la solicitud de información pública;
  4. las vías de reclamo;
  5. la remoción e incompatibilidades del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Los supuestos de excepción que habilitan a los sujetos obligados a no proveer información pública fueron reglamentados con la finalidad de limitar su alcance y, de esa forma, impedir que se abuse de ellos. Específicamente, en la Reglamentación se precisaron las siguientes excepciones:

  1. información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.
  2. información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
  3. secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
  4. información en poder de la Unidad de Información Financiera, tendiente a la prevención e investigación de conductas vinculadas con activos provenientes de ilícitos;
  5. información referida a datos personales.

Al igual que la LAIP, la Reglamentación entrará en vigencia el día 29 de septiembre de 2017, por lo que será importante seguir de cerca la aplicación del Régimen de Acceso a la Información Pública a partir de esa fecha, para constatar su efectividad a la hora de tutelar el derecho de acceso a información pública y, al mismo tiempo, su compatibilidad con la preservación de los aspectos confidenciales de la actividad de los particulares y empresas.