Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

ARTÍCULO
Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

El 25 de julio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 4096/2017, mediante la cual se crea el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”

31 de Agosto de 2017
Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
  1. Introducción

En el año 2006, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) estableció un régimen de información denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", en el cual debían inscribirse los sujetos que arrendaban o alquilaban por cuenta propia 5 o más bienes inmuebles, o cuyos ingresos por alquiler o arrendamiento superaban un monto determinado.

Seguidamente, la Resolución General N° 2820 estableció que los sujetos que arrendaran o cedieran más de 30 hectáreas debían inscribirse en dicho registro e informar el correspondiente contrato.

Luego se expresó que no existía obligación de informar el contrato para el caso en que el arrendador emitiera factura electrónica.

Finalmente, el Registro de Operaciones Inmobiliarias se dejó sin efecto mediante la Resolución General 4096/2017 (la “Resolución”), que crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (el “Registro”).
 

  1. Aspectos principales
  1. El Registro

La Resolución establece los requisitos, formas y condiciones que deberán observar aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales, ya sea por cuenta propia o de terceros, para su inscripción en el Registro.

En particular, deberán inscribirse en el Registro aquellos sujetos que revistan el carácter de propietarios o terceros usufructuarios de tierras rurales situadas en el país, cuando la actividad allí desarrollada consista en el cultivo de granos o semillas, cereales y oleaginosos, legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas.

Entre los sujetos obligados, quedan comprendidos (a) las personas humanas; (b) las sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; o (c) los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la inscripción deberá ser llevada a cabo por sus representantes en el país.

Para realizar la inscripción en el Registro, los sujetos o sus representantes en el país deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 e informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos.

La inscripción en el Registro constará de dos etapas: la primera, el empadronamiento de domicilio; y la segunda, el empadronamiento de la actividad.
 

  1. Empadronamiento de domicilio

El sujeto deberá solicitar el alta del domicilio de la tierra rural ingresando al Registro, opción ‘‘Empadronamiento de Domicilio – Alta’’, y seleccionar uno de los establecimiento previamente informados en el Sistema Registral. Adicionalmente, deberá remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato “pdf”.

Una vez admitida el alta o baja del domicilio en el Registro, el sistema emitirá una constancia de alta de domicilio y/o constancia de baja de domicilio, según corresponda.

Cuando la titularidad de las tierras sea plural, la solicitud de registración de alta o baja del domicilio será iniciada por uno de los titulares y, posteriormente, un segundo titular deberá aceptar o rechazar la solicitud. De no cumplirse con este requisito, la solicitud quedará rechazada automáticamente transcurridos treinta días corridos desde que esta fue iniciada.
 

  1. Empadronamiento de actividad

Los sujetos responsables deberán ingresar en el Registro la información correspondiente a la explotación que se desarrollará en las tierras.

Cuando se trate de tierras rurales con explotación propia, una vez concluida la carga de datos, el sistema emitirá una Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas, que contendrá un código de registración. Para el supuesto de  titularidad compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad será iniciada por uno de los titulares y, dentro de los treinta días corridos, deberá ser aceptada o rechazada por un segundo titular. Transcurrido dicho plazo, la solicitud quedará rechazada automáticamente.

En el caso de tierras con explotación de terceros, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios o los usufructuarios. Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. En caso de que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas ‘‘en proceso de aceptación”, la cual quedará perfeccionada una vez que sea aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

Destacamos que, en aquellos casos en que la contraparte sea de titularidad plural, se requerirá la aceptación de al menos dos de sus titulares.

Este mismo procedimiento se aplicará en el supuesto de tierras rurales subcontratadas, pudiendo cualquiera de las partes involucradas —sea el subcontratante o el subcontratista— informar la actividad que se realizará.

En caso de producirse la modificación de los datos ingresados o la revocación del contrato, dicha situación deberá ser informada en el Registro por los propietarios o usufructuarios, indistintamente, hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. A tal fin, se deberá ingresar el código de registración originalmente emitido por el sistema, debiendo la contraparte aceptar las modificaciones efectuadas.

El sistema no permitirá efectuar una nueva transacción informática cuando exista una solicitud pendiente de aceptación referida a un mismo contrato, iniciada por la otra parte.

  1. Régimen de retención

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias deberán verificar la existencia de la Constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas y su código de registración, correspondientes al contrato motivo del pago.

En caso de no existir la constancia y el código de registración, a los fines de determinar el monto de retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas según el tipo de operación de que se trate, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en la Resolución General AFIP          N° 830/2000 en todos aquellos aspectos no reglados y en la medida en que no se opongan a lo dispuesto por la Resolución.

La Resolución establece que el incumplimiento de las obligaciones quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.

Esta norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial con efectos desde el 1° de agosto de 2017, a excepción de sus disposiciones transitorias que entrarán en vigencia 90 días corridos después de la fecha de publicación.