Registro de servicios TIC para la prestación de servicios de valor agregado -Acceso a internet

ARTÍCULO
Registro de servicios TIC para la prestación de servicios de valor agregado -Acceso a internet

Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos para la obtención de licencias y registros de servicios, el Ente Nacional de Comunicaciones aprobó el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet.

30 de Noviembre de 2017
Registro de servicios TIC para la prestación de servicios de valor agregado -Acceso a internet

El Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), a través de Resolución N° 2483/2016, dictó el Reglamento del Registro de Servicios TIC ("RESTIC") para todos aquellos interesados en prestar Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet (el "Reglamento").

De conformidad con la normativa vigente, quienes pretenden prestar Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet (el “Servicio”) deben contar con una licencia. Para su obtención, el Reglamento prevé un trámite sencillo, rápido y online.

En primer lugar, el interesado deberá solicitar su inscripción en el RESTIC a través de los formularios electrónicos que ENACOM pondrá a disposición en su página web, y deberá aportar la información y documentación que el Reglamento detalla (por ejemplo, CUIT/CUIL/CDI del interesado, en caso de ser una persona jurídica, estatuto constitutivo, designación de autoridades inscriptas en el registro público de comercio pertinente, área geográfica de prestación, etc.). Asimismo, tendrá que denunciar una dirección de correo electrónico donde se considerarán válidas las notificaciones que se cursen.

Una vez efectuada la solicitud de inscripción, y transcurridos treinta días sin que se hayan formulado observaciones, el interesado podrá iniciar la prestación del Servicio. Para hacerlo, solamente deberá comunicar al RESTIC, por vía electrónica y a través del formulario correspondiente,  que iniciará la prestación del Servicio y recibirá un acuse de recibo de la presentación efectuada.

Si, transcurridos treinta días desde la presentación de la solicitud de registro del Servicio,  ENACOM no notifica al interesado que la información presentada no reúne los requisitos establecidos en el Reglamento, quedará inscripto en el RESTIC como licenciatario de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. La licencia y la inscripción se otorgarán sin límite de tiempo y para brindar el Servicio en todo el territorio nacional. A su vez, el Servicio podrá ser fijo, móvil, alámbrico, inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Cuando el servicio requiera del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización, será necesario tramitar por separado ante el ENACOM dichas solicitudes.

En el caso de que el licenciatario inscripto en el RESTIC desee solicitar su baja o modificación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento electrónico que ENACOM habilite al efecto.

Es importante destacar que, si las personas jurídicas licenciatarias pretenden efectuar cualquier modificación en las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que implique la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, deberán obtener autorización de ENACOM.

Este Reglamento, siguiendo la tendencia internacional de simplificar los mecanismos administrativos, pretende facilitar los procedimientos para la obtención de licencias y registros de servicios, a fin de imprimir al procedimiento administrativo celeridad, sencillez y eficacia.