Régimen de promoción de la industria del software

ARTÍCULO
Régimen de promoción de la industria del software
Mediante el Decreto N° 1315/2013 el Poder Ejecutivo Nacional dictó una nueva reglamentación de la Ley de Promoción de la Industria del Software.
30 de Septiembre de 2013
Régimen de promoción de la industria del software

Con fecha 16 de septiembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1315/2013, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, el “Decreto”), que reglamenta la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 (en adelante, la “Ley”, ver “Promoción de la industria del software” en Marval News # 32 del 30 de septiembre de 2004); esta última norma había sufrido ciertas modificaciones introducidas por la Ley N° 26.692 (conjuntamente con la Ley y con el Decreto, el “Régimen”), que, entre otras cosas, prorrogó los beneficios instaurados hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Ley, previo a su reforma mediante Ley N° 26.692, había sido reglamentada por el Decreto N° 1594/2004 (ver “Reglamentación del régimen de promoción de la industria del software” en Marval News # 35 del 23 de diciembre de 2004). En atención a que varias de sus disposiciones reciben el mismo tratamiento en la nueva reglamentación, sólo se comentan los aspectos novedosos que se introducen en esta oportunidad.

El Decreto crea el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos (en adelante, el “Registro”) en el ámbito de la Subsecretaría de Industria.

1. Condiciones para la inscripción y permanencia en el Régimen

El Decreto establece que, para ser admitidos en el Régimen y permanecer en el mismo, los sujetos interesados deberán acreditar el cumplimiento del requisito a) y al menos dos de las condiciones b), c) y d), de conformidad con los siguientes parámetros.

a) Actividad principal - Los sujetos deberán ejercer como actividad principal la industria del software y de los servicios informáticos. Para ello, deberán acreditar que más del 50% de sus actividades se vinculan con la creación, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de sistemas de software con arreglo a la enumeración de actividades promovidas que efectúa el propio Decreto en su artículo 5 (en adelante, las “Actividades”).

A efectos de alcanzar el 50% mencionado, cada sujeto deberá probar que durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al Régimen, más del 50% de su facturación, cantidad de empleados y masa salarial anual de sus empleados fue afectado a las Actividades. Luego de inscripto en el Régimen, el beneficiario deberá demostrar periódicamente que mantiene las condiciones descriptas en el presente párrafo.

Asimismo, para continuar inscripto, el beneficiario deberá mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de presentar la solicitud de inscripción.

b) Gastos en actividades de investigación y desarrollo de software - Durante los 12 meses previos a la solicitud de inscripción, los gastos anuales efectivamente realizados a tal fin deberán haber representado como mínimo el 3% del gasto total anual de las Actividades. A partir del año 2016 dicho porcentual se incrementará anualmente de acuerdo al tipo de empresa (Micro, Pymes y grandes empresas) y conforme al detalle que el propio Decreto provee.

Quedan excluidos del cómputo aquéllos gastos que, en términos generales, no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software como así también aquéllos financiados con fondos públicos.

c) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o proceso de software - Se admitirán como válidas las certificaciones realizadas o en curso de obtención, emitidas por entidades certificadoras acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación y de conformidad con normas de calidad que se incluyan en el listado que emitirá la Autoridad de Aplicación del Régimen.

d) Exportación de software y servicios informáticos - Se entenderá que se cumple con el requisito cuando, durante los 12 meses previos a la solicitud de inscripción, las ventas anuales totales del sujeto solicitante al exterior en relación a las Actividades hayan representado como mínimo el 8% de las ventas anuales totales en relación a las Actividades. A partir del año 2016 dicho porcentual se incrementará anualmente de acuerdo al tipo de empresa y conforme al detalle que el propio Decreto provee.

2. Autodesarrollo de software

Se lo define como aquel realizado por los sujetos para su propio uso o para el de empresas vinculadas a dichos sujetos; el Régimen excluye de sus beneficios a este tipo de actividad. No obstante, el Decreto establece que no se considerará como autodesarrollo al desarrollo de software que se elabore para ser incorporado en procesadores, aun cuando su incorporación en un bien físico sea realizada por empresas vinculadas al desarrollador de software, siempre que el usuario final del bien no sea una empresa vinculada con el desarrollador del software. De acuerdo a dichos parámetros, si la actividad no fuese considerada como autodesarrollo, el sujeto deberá cumplir las condiciones para su admisión y permanencia en el Régimen, tal como fue expuesto en el primer párrafo del apartado 1.

3. Desgravación del Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios gozarán de una reducción del 60% en el Impuesto a las Ganancias atribuible a las Actividades y en relación a los períodos fiscales que se inicien con posterioridad a la inscripción del beneficiario en el Registro. El beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera; con excepción de las ganancias de fuente extranjera atribuibles a establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país.

4. Exclusiones

El Decreto establece exclusiones al Régimen. Entre ellas, impide la adhesión de sujetos cuyos órganos de administración, representación o fiscalización estén integrados por una o más personas que se mantengan como deudores morosos del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, o los sujetos que habiendo sido beneficiarios de un incentivo promocional, hubiesen incurrido en causa de rescisión del contrato de promoción respectivo, mientras no hayan transcurrido cinco años contados a partir de que el acto declarativo de la rescisión haya quedado firme.