Reforma previsional

ARTÍCULO
Reforma previsional

El 19 de diciembre de 2017, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de reforma previsional impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.

20 de Diciembre de 2017
Reforma previsional

El proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras establece que las prestaciones previsionales se actualizarán de manera trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Asimismo, establece que, a partir del mes de marzo de 2018, el cálculo de la movilidad de las prestaciones jubilatorias tomará como base:

  • En un 70 %, las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
  • En un 30 %, el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Por otro lado, en ningún caso, se podrá disminuir el haber que percibe el beneficiario como consecuencia del cálculo de movilidad mencionado.

El proyecto aprobado garantiza el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que acrediten 30 años de aportes efectivos.

También se modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que,  recién a partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios, debiendo mantener la relación de trabajo hasta que obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años, en el caso de las mujeres a partir de los 60 años y en el caso de los hombres a partir de los 65 años.

Finalmente, el proyecto aprobado establece que, a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y, con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.