Reforma laboral en Brasil: Diferencias con la Argentina

ARTÍCULO
Reforma laboral en Brasil: Diferencias con la Argentina

El 13 de julio de 2017, se aprobó la reforma que introduce cambios significativos en las normas laborales de Brasil. 

31 de Agosto de 2017
Reforma laboral en Brasil: Diferencias con la Argentina

El Senado brasileño aprobó, el día 13 de julio de 2017, la denominada “Reforma Laboral”, que modifica   más de 100 puntos referidos a las relaciones laborales en Brasil, establecidos en 1943.

Detallamos los cambios introducidos con la Reforma, y una breve comparación con el sistema argentino:
 

1- Se amplía la posibilidad de negociación entre los empleadores y los trabajadores. Prevalecerán los acuerdos por empresa y los acuerdos individuales sobre los convenios colectivos de empresa y los convenios de actividad. Se podrá negociar el cambio de casi todas las condiciones laborales, entre las que se prevé expresamente: la duración de la jornada laboral; la disposición de los descansos reglamentarios; las horas extras; el fraccionamiento de las vacaciones en hasta tres períodos; la implementación de remuneración por productividad; y la retribución por el trabajo remoto (conocido como home office). La Reforma Laboral no afecta en modo alguno derechos tales como el aguinaldo, la cantidad de días de vacaciones, las horas de descanso, el salario mínimo, ni el Fondo de Garantía (FGTS).

2- La nueva ley laboral brasileña permitirá que se celebren acuerdos individuales entre el trabajador y su empleador, con el fin de negociar legalmente el fraccionamiento de vacaciones, las pautas y la jornada laboral, y otras condiciones de trabajo. En la Argentina, el trabajador no puede negociar individualmente con su empleador ninguna situación que suprima o reduzca sus derechos, ya que ello se encuentra expresamente vedado por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador prevista en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3- Se crea esta figura para el caso de un trabajador autónomo o monotributista que pueda prestar servicios a un único empleador, pero sin el vínculo laboral permanente. En la Argentina, una situación de tal naturaleza sería considerada nula y sin valor, y la relación quedaría encuadrada dentro de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando al “monotributista” como empleado de la empresa a la cual le emite facturas por los servicios que presta.

4- Respecto a la jornada laboral, la Reforma permite que la jornada sea negociada entre el trabajador y el empleador, siempre que se respeten los límites constitucionales de tiempo de trabajo máximo de 44 horas semanales y 220 horas al mes, situación bastante distinta a la que rige en la Argentina. En nuestro país, no se admite la negociación para una reducción ni para la ampliación de la jornada. Asimismo, el cambio realizado unilateralmente por el empleador daría lugar a que el empleado exija que se restablezcan las condiciones de trabajo anteriores, o bien podría considerarse injuriado y despedido, siempre que pueda demostrar que el cambio le ha causado un agravio material o moral.

5- En materia salarial, la Reforma Laboral de Brasil permite al empleador abonar salarios sobre una base diaria o sobre bases horarias. De esta forma, se evita la medición mensual, que presentaba conflictos por su dificultad en la divisibilidad.

6- Respecto a los sindicatos, la Reforma Laboral introduce la contribución voluntaria. El esquema anterior de 1943 contemplaba una contribución sindical obligatoria, que se pagaba una vez al año, cuyo monto equivalía a un día del salario anual de cada trabajador. La Reforma permite la creación de una comisión no sindical de representantes de los trabajadores para negociar directamente con la empresa, lo que no se podía realizar anteriormente. Se elimina, además, la obligatoriedad de negociar con los sindicatos despidos colectivos. En la Argentina, los despidos colectivos deben tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, previo inicio de un procedimiento especial (Procedimiento Preventivo de Crisis), previsto en la Ley N° 24.013.

7- La Reforma Laboral introduce nuevos tipos de contratos de trabajo, entre los que se destacan el contrato por periodo, mediante el cual el trabajador recibe un sueldo por hora. También se formalizó la contratación de trabajo domiciliario; y se realizaron cambios al contrato de trabajo por tiempo parcial, con un esquema similar al de la Argentina, mediante el cual se puede extender el trabajo hasta 30 horas semanales, sin posibilidad de realizar horas extras, o un máximo de 26 horas semanales, con la posibilidad de realizar hasta 6 horas extras. Además, se amplía la tercerización, que alcanza a la actividad principal del establecimiento.

8- Respecto a las indemnizaciones por despido, se establece que no se determinará más por el salario del trabajador. Asimismo, se crea la dimisión en acuerdo con costos de indemnización reducidos (la multa del FGTS pasa de 40 % a 20 %, y el preaviso, de 30 a 15 días).

9- La Reforma también introdujo cambios a normas procesales que dificultan y encarecen el acceso a los tribunales de trabajo. La comparecencia a las audiencias judiciales es obligatoria, así como también el pago de las costas judiciales para la parte perdedora. Se establecen multas por mala fe, que oscilarán entre el 1 % y el 10 % del monto de la demanda. Se modifica, además, el monto de condena por daño moral, estableciéndose montos máximos de condena por este rubro.

10- La Reforma establece que las mujeres embarazadas o con niños lactantes podrán realizar trabajos insalubres (en grado medio o mínimo) previa presentación de un certificado médico.

Aspectos Laborales

Brasil

Argentina

Salario mínimo

$ 5.245

$ 8.860

Tasa de desocupación

13,70 %

9,20 %

Cantidad de habitantes expresada en millones

208

44

PBI año 2016 (expresado en millones)

 USD 1.796,00

 USD 545,90

Edad jubilatoria en años según H/M (hombre / mujer)

54/51

65/60

Indemnización por despido incausado

7 días de salario a 22 días de salario por año trabajado

1 mes de sueldo por año de servicio, o fracción mayor a 3 meses

La Reforma no sólo ha generado un fuerte impacto en Brasil, sino que aparece como una nueva arquitectura jurídica en la región, que motiva a países como la Argentina a acelerar los tiempos para tratar en el Senado los proyectos de reforma a la legislación laboral.