Reforma Fiscal: Modificaciones al Régimen Penal Tributario

ARTÍCULO
Reforma Fiscal: Modificaciones al Régimen Penal Tributario

Recientemente se envió al Congreso un proyecto de ley con fecha 15 de noviembre, con el fin de reformar el Régimen Penal Tributario previsto por la Ley N° 24.769.

30 de Noviembre de 2017
Reforma Fiscal: Modificaciones al Régimen Penal Tributario
  1. Introducción

La Ley N° 24.769 (“Régimen Penal Tributario”, “Ley” o “Ley Penal Tributaria”) fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada de hecho el 13 de enero de 1997, en reemplazo de la Ley N° 23.771.

Entre las cuestiones principales, se establecieron los delitos de evasión tributaria simple y agravada, con un umbral de punibilidad mínimo de ARS 100.000 y ARS 1.000.000, respectivamente para cada tipo, sin perjuicio de que existían otros agravantes que generaban la aplicación del tipo agravado como, por ejemplo, la comisión del delito por medio de una persona intermedia.

Asimismo, existía, bajo el artículo 16 de la Ley, la figura conocida como “vara de plata”, mediante la cual un contribuyente imputado por el delito de evasión podía generar su fuga del proceso mediante el pago total del monto evadido.

Seguidamente, el 28 de diciembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.735, que modificó la Ley Penal Tributaria, principalmente, en tres puntos:

  1. Elevó los montos mínimos previstos como condición objetiva de punibilidad para la prosecución de una causa penal.
  2. Incorporó como tipo penal agravado la evasión mediante la utilización de facturas apócrifas.
  3. Derogó la posibilidad de solicitar la fuga del proceso mediante el pago íntegro del monto en cuestión.
  4. Incluyó sanciones accesorias a la persona jurídica, independientemente de la pena privativa de la libertad para sus integrantes.

En esta oportunidad y en el marco de la Reforma Fiscal, se prevé también un proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria y su posterior derogación, a fin de que sus reglas sean incorporadas al Código Penal.

  1. Principales modificaciones

Entre las modificaciones más relevantes, cabe mencionar las siguientes:

  1. Se elevan los montos establecidos como “condición objetiva de punibilidad”, es decir, aquella condición según la cual existe un monto mínimo para instar la acción penal.

Se prevé que el monto mínimo para el delito de evasión simple se eleva de ARS 400.000 a ARS 1.000.000.

El monto mínimo para el delito de evasión agravada se eleva de ARS 4.000.000 millones a ARS 10.000.000 millones.
 

  1. Se incluye un monto mínimo para el tipo penal de evasión agravada mediante la utilización de facturas apócrifas o documentos equivalentes.

Recordamos que, desde la sanción de la Ley 26.735, se iniciaron diversas causas basadas en esta variante del tipo penal, y se generó la discusión de si la utilización de una sola factura apócrifa ya disparaba la aplicación de la figura agravada, o bien si tenía que existir al menos un monto mínimo de ARS 400.000 mediante la operatoria con esta modalidad para poder aplicarla.

Con el Proyecto, se prevé un monto mínimo de ARS 1.000.000 de pesos, con lo cual quedaría zanjada dicha discusión.
 

  1. Se incluye un monto mínimo para el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (hoy, simulación dolosa de pagos).

Se incluye un monto de ARS 500.000 anuales como condición objetiva de punibilidad para el delito renombrado como “simulación dolosa de cancelación de obligaciones” y sus sanciones, o bien un mínimo de ARS 100.000 por mes en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.
 

  1. Se elimina la sanción específica para personas jurídicas consistente en una multa equivalente a 2 a 10 veces el monto de la deuda verificada.

Entendemos acertada la eliminación, toda vez que la misma sanción se establece a nivel administrativo en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario, lo que generaba discusión respecto de la aplicación al caso de la garantía de non bis in ídem.
 

  1. Se incluye nuevamente la posibilidad de solicitar la fuga del proceso a cambio del pago total de los montos involucrados.

En los casos de evasión, tanto de tributos como de recursos de la seguridad social, así como también de la figura de aprovechamiento indebido de subsidios, se prevé que la acción penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.

Este beneficio se otorgará por única vez a cada persona humana o jurídica obligada.

 

  1. Se imponen límites al Fisco para la formulación de denuncia penal.

Se prevé que el Fisco no formulará denuncia penal en los casos donde existan cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación. También se deberá tener en consideración el monto de la obligación supuestamente evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal del contribuyente.

Tampoco se deberá formular denuncia penal en los casos de ajustes impositivos o de la seguridad social basados en presunciones, sin que medien otros elementos.

La determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante decisión fundada, con dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les haya asignado expresamente esa competencia y siguiendo el procedimiento de contralor que al respecto se establezca en la reglamentación.

  1. Conclusión

Vemos acertadas las reformas que se pretenden para el Régimen Penal Tributario y, entendemos, están en consonancia con la línea jurisprudencial tomada en distintos casos. Consideramos también que la ampliación de los umbrales mínimos de punibilidad disminuye el caudal de causas futuras y las actualmente en trámite.

Asimismo, vemos correcta una instrucción expresa al Fisco respecto de no denunciar en los casos donde se tratan cuestiones de interpretación normativa y aspectos técnicos del tributo, ya que, en la actualidad, no existe este tipo de análisis previo, y se genera un costoso y desgastante proceso penal para los contribuyentes y sus directivos.

Recordamos que, hasta el momento, solo existe un proyecto de reforma ingresado al Congreso. Esta norma, de aprobarse, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial o en el momento en que instruya la futura ley.