Reforma Fiscal: impuestos internos al consumo de ciertos bienes

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Reforma Fiscal: impuestos internos al consumo de ciertos bienes

Uno de los aspectos del proyecto de Ley de Reforma Fiscal que más modificaciones sufrió en su debate en el Congreso se basó en las modificaciones propuestas en los impuestos selectivos al consumo (impuestos internos), dado su impacto en algunas economías regionales y los sectores involucrados.

30 de Noviembre de 2017
Reforma Fiscal: impuestos internos al consumo de ciertos bienes

La Ley 27.430 de Reforma Fiscal, publicada el 29 de diciembre de 2017 en el Boletín Oficial introdujo varios cambios en materia de impuestos internos aplicables a ciertos bienes. La versión enviada por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso tenía varios grandes ejes de reforma  mayoritariamente centrados en la finalidad disuasoria del consumo de los productos afectados por este tributo, y la actualización y sistematización normativa. El Congreso realizó varias modificaciones al texto final de la reforma aprobada.

a) Seguros

Una de las reformas más significativas es la inclusión de las primas de seguros como objeto del hecho imponible ya no en el marco de la Ley sobre recaudación, inspección y fiscalización de los impuestos internos N° 3764 —t. o. 1979—, sino como reemplazo del Capítulo V del texto de la Ley N° 24.674 modificatoria de la anterior, en el que se encuentran regulados la mayoría de los hechos imponibles. Además, se redujo la alícuota general aplicable a primas de seguros emitidas por entidades radicadas en el país y se estableció una regulación del ingreso del tributo a las pólizas emitidas en el extranjero.

b) Automóviles

Se simplificó la normativa de este tributo sobre los automotores, unificando la regulación aplicable tanto a aquellos que utilizan combustible diesel como a los demás automotores exclusivamente en el Capítulo IX de la Ley N° 24.674

c) Bebidas y cervezas

El proyecto original buscaba gravar más intensamente las bebidas artificialmente azucaradas y las bebidas alcohólicas (excepto vinos y champañas) en función de que su consumo es nocivo para la salud humana. En el caso de las bebidas alcohólicas, se propuso aumentar la alícuota nominal de la mayoría de los productos gravados de un 20 % a un 29 %, aunque finalmente fue aprobado un aumento al 26%.

En el caso de las bebidas analcohólicas, solamente fue aprobada la imposición diferenciada de las bebidas energizantes a una alícuota nominal del 10 %, descartando los cambios propuestos para las bebidas artificialmente azucaradas.

Para las cervezas, sobre las que el Proyecto enviado por el PEN nada proponía, la Cámara de Diputados estableció un aumento en su alícuota aplicable (del 8% al 14%), excepto para para aquellas de producción artesanal realizadas por MiPyMEs.

d) Tabaco

Las reformas aprobadas para la tributación de los tabacos es la más ambiciosa respecto al aumento de las alícuotas generales y la propuesta de tributos mínimos y máximos relacionados con el expendio de estos productos. También establecieron  varias reglamentaciones más relativas a la identificación de las mercaderías sujetas al impuesto (con un régimen sancionatorio específico), e incluso la restricción de las importaciones de ciertos insumos utilizados en la industria tabacalera.

e) Productos tecnológicos y servicios de telefonía

Cabe destacar que se mantuvo la aplicación de impuestos internos a ciertos productos tecnológicos no originarios del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, pero con un nuevo límite temporal hasta el año 2023 y una alícuota reducida del 17 % al 10,5 %. Este tributo, sin embargo, no se añadió a la Ley N° 24.674, sino que se mantuvo en el texto ordenado en 1979 de la Ley N° 3764.

Finalmente, se modificaron las alícuotas aplicables a la telefonía celular y satelital (del 4% al 5%) y se eliminó el tributo específico (del 1%) destinado al deporte de alto rendimiento incluido en la Ley N° 26.573.

Las modificaciones realizadas por la Ley 27.430 serán de aplicación desde el próximo mes de marzo de 2018. Algunos aspectos de esta reforma deberán ser reglamentados para poder ser aplicables.