Reforma Fiscal: Gravabilidad de la renta financiera

ARTÍCULO
Reforma Fiscal: Gravabilidad de la renta financiera

La reforma tributaria, presentada por el Poder Ejecutivo de la Nación y promulgada en diciembre, grava la renta financiera de fuente argentina de las personas físicas residentes en nuestro país.

30 de Noviembre de 2017
Reforma Fiscal: Gravabilidad de la renta financiera

1. Introducción

El 29 de diciembre de 2017, el presidente de la Nación promulgó, mediante el Decreto No.1112/2017, la Ley No. 27.430 (“Ley de Reforma de Tributaria”), que había sido sancionada por el Senado de la Nación dos días antes. La Ley de Reforma Tributaria, entre otros puntos, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y pasa a gravar la renta financiera de aquellas personas físicas y sucesiones indivisas residentes en nuestro país.

Anteriormente, la LIG preveía una exención para aquellas operaciones de compraventa y disposición de valores que coticen bajo oferta pública, incluyendo en esta acciones, títulos públicos, bonos, entre otros.

Dentro de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la Nación (“PEN”) y posteriormente sancionada por el Congreso de la Nación, se modifican los supuestos incluidos en la exención prevista en la LIG y se establece la gravabilidad de aquellas operaciones que no quedan comprendidas en ella.

Destacamos que, si bien la Ley de Reforma Tributaria ha sido sancionada, aún no ha sido reglamentada por el PEN.

2. Principales modificaciones

a. Exención de ganancia por enajenación de acciones de personas físicas

Anteriormente, el artículo 20, inciso w), de la LIG preveía que los resultados provenientes de operaciones de enajenación o disposición de participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país estaban exentos del impuesto a las ganancias siempre que cotizaran en bolsas o mercados de valores y tuvieran autorización de oferta pública.

La reforma introducida modifica el artículo citado y establece que únicamente quedarán exentos los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

b. Exención para ganancia por enajenación de títulos valores para no residentes

Como novedad, se estableció que dicha exención será también aplicable para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos no provengan de estas. Asimismo, se amplía la exención para estos respecto a títulos públicos emitidos por los Estados nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obligaciones negociables y valores representativos de acciones o certificados de depósito de acciones y demás valores siempre que tales valores hayan sido emitidos por entidades domiciliadas o radicadas en la Argentina. Sin perjuicio de lo expuesto, taxativamente se ha determinado que la exención no será aplicable cuando se trate de LEBAC.

c. Impuesto progresivo

Para las operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y cualquier tipo de participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión y derechos sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores se establece una alícuota del 15 %.

En la misma alícuota se incluye la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles.

d. Impuesto cedular

i. Rendimiento por la colocación de capital en valores

Se establece que la ganancia neta de fuente argentina obtenida por personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de resultados en concepto de intereses producto de la colocación en depósitos bancarios o intereses en depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota de 5 %, en caso de que se trate de moneda nacional sin cláusula de ajuste, o el 15 %, en el caso de moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Cabe destacar que se establece que la alícuota del 5 % podrá ser incrementada por el PEN y que lo dispuesto también será aplicable para beneficiarios del exterior que no residan en jurisdicciones no cooperantes y cuyos fondos invertidos no provengan de estas.

ii. Dividendos y utilidades asimilables

El artículo 75 de la Ley N° 27.260 derogó el denominado “Impuesto a los Dividendos”, que había sido establecido en el año 2013 por la Ley N° 26.893, a través de la modificación del artículo 90 de la LIG, y que gravaba a una alícuota especial del 10 % la distribución de dividendos o utilidades (en dinero o en especie) efectuada por sociedades anónimas, sociedades en comandita simple y por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos y sucursales de entidades del exterior, mediante una retención de la entidad en el momento del pago de tales utilidades e ingresaba directamente al Fisco Nacional.

Con la Ley de Reforma Tributaria, los dividendos y otras utilidades asimilables, obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas, pasan a estar gravados a la alícuota del 13 % (7 % durante 2018 y 2019) sobre la ganancia neta.

Es aplicable también para los dividendos y utilidades que se abonarán a beneficiarios del exterior y correspondería que quien los pagara efectuara la pertinente retención.

iii. Enajenación de valores

La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de valores, queda sujeta a la alícuota del 5 % si se trata de valores emitidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste o el 15 % si tiene prevista cláusula de ajuste o se ha emitido en moneda extranjera.

Para el caso de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, y cuotas partes de condominio de fondos comunes de inversión, se establece la alícuota del 15 % siempre que no reúna las características para encuadrarse dentro de la exención del artículo 20, inciso w).