Reforma Fiscal: Enajenación indirecta de bienes en el país

ARTÍCULO
Reforma Fiscal: Enajenación indirecta de bienes en el país

Mediante el proyecto presentado recientemente al Congreso, se incluye como novedad la gravabilidad indirecta de bienes en la Argentina por parte de beneficiarios del exterior. 

30 de Noviembre de 2017
Reforma Fiscal: Enajenación indirecta de bienes en el país
  1. Introducción

El 15 de noviembre de 2017, se presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de reforma tributaria (“Reforma Tributaria” o “Proyecto”), mediante el cual se incluyó como hecho imponible la enajenación indirecta de bienes en el país.

En la Reforma Tributaria propuesta por el Poder Ejecutivo de la Nación, se incluye como novedad, en el impuesto a las ganancias, la gravabilidad de la enajenación de acciones pertenecientes a compañías en el exterior cuando sus titulares sean no residentes y dicha sociedad tenga como activos finales bienes radicados en la Argentina.

Destacamos que, anteriormente, los beneficiarios del exterior solo estaban sujetos a gravabilidad en la Argentina cuando existía enajenación directa de bienes en el país.
 

  1. Puntos principales de la modificación

Se propone introducir en la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) la presunción de ganancias de fuente argentina cuando sujetos no residentes enajenen acciones y participaciones de entidades extranjeras cuyo subyacente sea, en todo en parte, activos argentinos.

Esta novedosa figura quedaría plasmada en el artículo sin número a continuación del artículo 13 de la LIG como “enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional”.

Dicha figura establece que, cuando un sujeto no residente enajene acciones, cuotas, participaciones y otros derechos representativos del capital o patrimonio de una entidad constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, las ganancias resultantes serán consideradas de fuente argentina siempre que concurran las siguientes condiciones:

1) El valor de las acciones, participaciones o derechos de la entidad extranjera, en el momento de su enajenación o en cualquiera de los doce (12) meses anteriores, representan, al menos, un treinta por ciento (30 %) del valor de los bienes que la entidad posee directa o indirectamente en la República Argentina.

Los bienes argentinos serán valuados a valor corriente en plaza y quedarán incluidos:

  1. las acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, control o utilidades de una sociedad, fondo, fideicomiso u otra entidad constituida en la República Argentina;
  2. los establecimientos permanentes en la República Argentina pertenecientes a una persona o entidad no residente en el país;
  3. otros bienes de cualquier naturaleza situados en la República Argentina o derechos sobre ellos.

 

2) Las acciones, participaciones o derechos de la entidad extranjera que se enajenan representan el  diez por ciento (10 %) del patrimonio de esa entidad, en el momento de su venta o en cualquiera de los doce (12) meses anteriores.

A tal efecto, quedan incluidas las enajenaciones realizadas tanto por el sujeto en sí como aquellas realizadas conjuntamente con entidades sobre las que posea control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Destacamos que este Proyecto podría sufrir modificaciones en el marco de su tratamiento legislativo en el Congreso.