Pymes: Obligaciones Negociables “Pyme CNV Garantizada”

ARTÍCULO
Pymes: Obligaciones Negociables “Pyme CNV Garantizada”

La Comisión Nacional de Valores reglamentó un régimen especial para la emisión de obligaciones negociables por parte de las pymes.

30 de Junio de 2017
Pymes: Obligaciones Negociables “Pyme CNV Garantizada”

El pasado 15 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General N° 696 (la “Resolución”), mediante la cual se modificaron las Normas de la CNV (Normas T. O. según Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias), en relación con el acceso de las pequeñas y medianas empresas (las “Pymes”) al financiamiento a través del mercado de capitales.

Con el objeto de promover el acceso al mercado de capitales de las Pymes, de generar nuevos instrumentos de inversión, y de fomentar la canalización del ahorro a la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de economías regionales, la CNV dictó la Resolución, que establece un régimen diferenciado para el acceso de las Pymes a la oferta pública y ayuda así a su desarrollo.

La Resolución incorpora un nuevo régimen de obligaciones negociables de financiamiento a las Pymes así consideradas según las Normas de la CNV (las “Pymes CNV”), el cual se denomina “Pyme CNV Garantizada”, cuenta con todas las ventajas de las obligaciones negociables, conlleva menos requisitos de registración e información para la Pymes CNV, y simplifica el ingreso y la permanencia en el régimen de oferta pública.

La sociedad que pretenda emitir obligaciones negociables bajo el régimen Pyme CNV Garantizada deberá acreditar su condición de Pyme CNV, de acuerdo a lo que disponen las Normas de la CNV, y esta acreditación mantendrá su vigencia por veinticuatro (24) meses contados desde la fecha en que se presente toda la documentación necesaria para emitir las obligaciones negociables por oferta pública.

Las obligaciones negociables emitidas bajo el régimen Pyme CNV Garantizada deben ser simples no convertibles en acciones; deben contar con una garantía otorgada por sociedades de garantía recíproca, entidades financieras y/o fondos de garantía; deben ser documentadas a través de un certificado global; solo podrán ser colocadas por subasta o licitación pública; y solo podrán ser adquiridas por inversores calificados (según dicho término es definido por las Normas de la CNV).

Asimismo, la Resolución establece que las Pymes CNV que emitan obligaciones negociables bajo el régimen Pyme CNV Garantizada se encuentran exceptuadas de cumplir con el régimen informativo periódico dispuesto por las Normas de la CNV, deben presentar estados contables anuales (en vez de trimestrales), y su deber de informar hechos relevantes es más acotado.

Finalmente, la Resolución dispone que a las Pymes CNV que cuenten con valores negociables de deuda en circulación emitidos bajo otros regímenes les será de aplicación el régimen informativo más riguroso de los que le sea requerido.